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Multa señal prohibido parar y estacionar

9 Comentarios
 
Multa señal prohibido parar y estacionar
07/12/2012 13:27
Hola foreros... Recientemente me han puesto una multa y retirado el vehículo de la calle donde estaba estacionado el coche. La gran duda es referente a la posibilidad o no de recurrirla, porque nadie de las personas a las que les he consultado lo tienen claro...Adjunto remito un link con la foto de la calle dónde el día de "autos". Yo aparqué en el lado izquierdo de la foto y la señal está al lado derecho. ¿Tiene validez esta señal situada en lado contario al que estacioné? ¿Sería obligatorio situar otra señal en el lado izquierdo?. Gracias de antemano

http://i14.photobucket.com/albums/a333/LEKIC/Varios/DSC_0158.jpg
07/12/2012 15:22
A mí me parece una chapuza.
La señal prohibe la parada y el estacionamiento en el lado de la calzada en el que esté situada la señal. Lo de las flechitas no está pensado para eso, sino para indicar si la prohibición es a partir o hasta un punto determinado.
perfil TN
07/12/2012 18:42
Lo malo es que se acepta por los tribunales que sea así (lo de las flechitas en las señales)

La señal prohibe estacionar y aparcar a ambos lados de la calle a partir de la señal.

Una pregunta, daniela, era un calle sin salida?
08/12/2012 11:52
Gracias por las respuestas.
A mí tb me parece una gran chapuza Kapitan, pero....
TN, la calle tiene salida hacia la izquierda, pero hacia la derecha se puede continuar 25 metros, ahí termina la calle.
Está claro que es actuar maliciosamente por parte del ayto, pero la consulta es la que os hacía al principio...¿merece la pena pleitear...o de lo contrario a jod...?
Gracias.
09/12/2012 10:27
¿La calle es de doble dirección o de dirección única?
09/12/2012 20:38
Hola Juan S, la calle es de doble dirección. A la izquierda continúa la vía, y a la derecha termina la calle a los 25 metros aproximadamente.
09/12/2012 22:21
Si realmente la calle es de doble dirección, la señal no vale para el lado izquierdo ya que los conductores que circulan por ese lado no pueden verla.
11/12/2012 19:28
Hola de nuevo, está claro que la multa no es legal, pero ¿en base a qué ley/reglamento/ordenanza puedo presentar el recurso? He leido las ordenazas municipales, ley de circulación y no encuentro nada.
Gracias
11/12/2012 20:03
Por ejemplo, porque así lo establece el artículo 154 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
11/12/2012 20:43
Aparte de lo que diga el Reglamento de Circulación, hay una razón lógica: las señales que están fuera de la vista no son obligatorias.
Por tanto en este caso, si es vía de doble dirección (insisto en ello), la señal es imposible de ver para quien viene en la otra dirección y por tanto no le obliga.
En resumen: recurso con fotografía.