No, no es obligatorio que te paren, precisamente porque la denuncia parte de un medio de captacion y reproduccion de imagenes.
Y el hecho de que la notifiquen en TESTRA obedece a que , intentada la notificacion en tu domicilio, ha resultado infructuosa.
La LSV prevé que se debe notificar la multa en el acto. Ahora bien, cabe que pueda ser notificada posteriormente en unos casos concretos (como fotografía por radar)...
Creéis que también se aplica si la foto por radar la realiza un agente de tráfico? Tengo una denuncia de un agente, aportando fotografía. Imagino que sería de estas unidades móviles. ¿No tendrían que haberme parado? o al menos, explicar en el boletín por qué no me han parado?
(me la notificaron por el TESTRA)