No, en las fotografías, hay datos esenciales que no deben de faltar, como son la matrícula, la fecha, el número de antena, km y carretera de la infracción, y teóricamente, la fotografía original debe reflejar y en ella se debe de observar, la situación de la circulación y la proximidad de arboles obstáculos, en resumen lo que viene a ser una fotografía panorámica. Pero ahora bien, todo depende de las circunstancias meteorológicas, de la hora, etc., lo esencial son los primeros datos, la composición panorámica no es esencial, puesto que la puede describir el agente denunciante, y se puede comprobar posteriormente.
Repito, lo que ves en negro, no tiene porque ser la vista de alrededor del vehículo, sino que al ser la foto de detalle, (imagina, una foto de familia, en la que capturas la cara de la persona más guapa de todas, la amplías, y alrededor de ella, de fondo la chimenea, negra),puede ser el color de tu vehículo o incluso una deficiencia en el manejo de la cámara, pero no algo en lo que basar un recurso. Casi seguro que la foto original, si no es nocturna, se verá perfectamente, si algún dato faltara, lo normal sería que el agente si es de algún agente, o el ordenador si es de un radar fijo, ya no habrían iniciado el expediente.
De todas formas, te recuerdo que puedes solicitar la foto original para salir de dudas.
Muchas gracias por tu ayuda, me lo has aclarado todo perfectamente.
Ya he identificado al conductor, ahora a esperar la multa y a recurrirla de alguna forma, a ver si con un poco de suerte se pierde por el camino ;)
¿Que en la foto se vea todo absolutamente negro excepto la matrícula podría colar para el recurso?
Buenas, lo que ha recibido no es una denuncia, es una solicitud de identificación al titular de un vehículo, sobre la persona que conducía el vehículo de la fotografía en el momento de ser tomada, a no ser, que diga en algún apartado, que en caso de ser el conductor el mismo que el titular, se consideré como notificación (yo nunca he visto esto pero dicen en este foro que puede hacerse). Con la Ley de seguridad vial en la mano, tienes la obligación de identificar al conductor, rellenando para ello el cuadro que figura en la parte inferior del documento. En caso contrario, de no identificar debidamente al conductor, el titular (Ud.), será responsable de una infracción al artículo 72 de la citada Ley, con una sanción que será el doble de la que no identifica con un mínimo de 310 euros. Una vez identificado al conductor, la administración competente iniciará un expediente contra la persona identificada como responsable de la infracción.
A fecha de hoy, si no identifica al conductor le pondrán la sanción indicada 310. Dentro de 6 meses, cuando entre en vigor la modificación de la Ley de Seguridad Vial, la sanción será el doble de la cuantía de la infracción que no se identifica si es infracción leve, y el triple si es grave o muy grave. En su caso sería del triple, contando que partiría de 400 euros y 4 puntos, solo tiene que echar cuentas: 1200 euritos.
El circular a 159 en límite de 120, la infracción por la que le piden que identifique al conductor, es de 140 euros y dos puntos. Si no identifica al conductor la sanción será de 310 euros como mínimo (suele ser esa para la no identificación del conductor por esa infracción), usted, tiene que valorar que le es más favorable.
La fotografía que le remiten, es una foto que se denomina de detalle, por eso no figuran los datos de carretera, hora, velocidad, antena, etc. que si que figuran en la fotografía original de la que se obtuvo esa foto de detalle. Si Ud. quiere que le envíen esa foto original, tendrá que solicitarla una vez haya identificado al conductor de esa supuesta infracción.
Me ha llegado una notificación de la DGT pidiéndome que identifique al conductor del vehículo. En la notificación sale la foto del radar, donde se ve perfectamente la matrícula de mi coche, pero absolutamente nada más, porque era de noche. En la foto no marca la velocidad, ni la fecha ni nada de nada. En el apartado de la notificación "Hecho que se notifica" dice "Circular a 159 KM/H teniendo limitada la velocidad a 120 KM/H. Cinemómetro Multanova Antena 000001272" y en otro sitio la fecha, hora y lugar de la infracción.
Mis dudas:
¿No debería aparecer en la foto la velocidad y la fecha, hora y punto kilométrico? ¿Que no aparezca esto es motivo de recurso?
¿Es aconsejable que identifique al conductor o al hacerlo estoy reconociendo los hechos?
Al no ser una notificación de sanción (no aparece por ningún lado la posible cuantía), ¿puedo hacer ya un recurso o debo esperar la notificación de la multa?.