Recurrir siempre es bueno. Aunque ello no suponga la paralización de la ejecutividad del acto, salvo que se dieran y solicitaran los requisitos del art. 111.2.b Ley 30/92 (que la ejecución produjera perjuicios de imposible o difícil reparación). Por eso, lo mejor es, como dice el colega, cumplir (pagar) y recurrir. Y esperar que exista algún defecto de forma (notifiación defectuosa, caducidad por inactividad de la AP...)
Entendiendo que no identificó en su dia al conductor y por tanto le hayan remitido la denuncia por no identificarlo. Entiendo que si no existe indefensión por cambios de domicilio, defecto en la notificación, etc, la unica ventaja del recurso es que durante su trámite pueda existir un error administrativo que finalmente conlleve el archivo de la denuncia o en su caso justifique algún déficit administrativo que le conlleve la cuantía mínima de la denuncia.
Me vino un señor con una multa por sanción muy grave (no indentificación del conductor tras ser requerido para ello) para interponer recurso de reposición. Todavía no ha prescrito. Qué le digo, que le le conviene recurrir y no pagar y por qué; que le conviene pagar y no recurrir y por qué. En definitiva qué ventajas e inconvenientes le reportaría recurrir o no recurrir.