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Multa por ruido, sin petición de datos

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Multa por ruido, sin petición de datos
02/12/2016 20:53
Hola buenas,

Soy graduado social y no domino mucho el procedimiento sancionador, por lo que esta es mi duda.

A un conocido le ha llegado a fecha de 2/12 una notificación de inicio de procedimiento administrativo por hacer ruido en una casa de alquiler de vacaciones (AirBnB).

Estuvo de vacaciones en Gandía la última semana de Agosto, y el día 26/08, ya que estaba produciendo mucho ruido en la casa, se deberían quejar los vecinos, la polícia acudió a "avisar" y les pidio los datos de los allí hospedados.

El caso esque la notificación de inicio del procedimiento pone fecha de autos el día 28/08, que si bien es cierto que estaban aún en la casa, ese día ni les picaron en la puerta para pedirles los datos de las personas que allí se encontraban ni nada, simplemente ha llegado la notificación de este día, sin recibir en el momento ningún documento, ni simple aviso por parte de la policía local. Esto podría crear indefensión? pues si bien es cierto que allí podría encontrarse el mismo grupo de personas u otro diferente, pues la policia utilizó los datos de hace 2 días para documentar los hechos, sin proceder a comprobar quien se encontraba en la casa, ni nada. La notificación se justifica mediante el ruido que se escuchaba desde la calle, no aportando ningun metodo de prueba o medición, ni corroboración de que provenía de ese domicilio, pues no avisó a los inquilinos, se limitó a quedarse en la puerta y anotar los hechos que creyeron convenientes.

Además, en la notificación que ha llegado en 2 de diciembre, solo da un plazo de alegaciones de 10 días (¿Deberían ser 15?), y que en caso de no producirse estas, la iniciación se considerará propuesta de resolución.

Además da un numero de cuenta para proceder al pago, en la misma notificación de inicio de procedimiento, según la cual si se abona CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN DE LA SANCIÓN, se rebajará en un 50% la cuantía que de 200 euros pasará a 100.

En la ordenanza infringida, se incorpora este precepto, pero no se establece que debe ser con anterioridad a la resolución, pues esto no podría también producir indefensión? pues se establece que con el pago se asume la responsabilidad.

A ver si me podéis ayudar, ya que encuentro muchos errores en este proceso.

Gracias de antemano.