Buenos días amigos.
MI problema, resumiendolo, es que vendí una vivienda habitual beneficiándome en la venta en unos 60.000€. Me hice una casa en el pueblo que me la valoran en 71.000€ al fijarse en las valoraciones por las que tributo en el ayto. y hacienda por el terreno y la casa (no por lo que me costó realmente que es muchísimo mas). Me reclaman unos 6700€ mas intereses y no se si multa (tengo que ir esta semana a ver lo que me cuentan).
Podría aportar facturas de la construcción y otros gastos que acrediten el valor superior de la construcción al valor que ellos me ponen a la vivienda. Podría hacer esto para que viesen que si he reinvertido el dinero en la vivienda?
Otra cosa, la vivienda habitual vendida era mía y la actual está a nombre de mi mujer y mio.
MUCHAS GRACIAS.
Bienvenido al club...puedes leer el tema mio de "multa de hacienda"...y ver...pero yo te doy un consejo....busca un asesor fiscal....los hay muy buenos...a mi hacienda en un principio me pedía cerca de 7000 euros con intereses,,,,,y lo gané en el tear...pero ya te digo lee algunos comentarios que existen pues de nuestro tema existen infinidad ,,,,,y a reclamar.....
Buenos días:
Para que la ganancia patrimonial que obtuviste en su día este exenta, tienes que haber invertido el importe total que obtuviste (no solo el de la ganancia: es decir si por ejemplo vendiste por 200.0000 €, que te generó una ganancia de 60.000.- : lo que tienes que reinvertir en la nueva vivienda son 200.000, menos, en su caso, el importe de la hipoteca que te quedase por pagar:si te quedaban por pagar, pro ejemplo, 40.000, tienes que reinvertir 160.000, (200.000 - 40.000); si no te quedaba hipoteca por pagar, tienes que reinvertir todo.
Puedes justificar la reinversión con las facturas de la construcción, así como los diversos impuestos que hayas pagado: en ese caso, puesto que la vivienda actual está a nombre tuyo y de tu mujer, solo se tendrá encuenta como reinvertido el 50% de las facturas, impuestos y demas gastos que puedas justificar.
Otra cosa: con los temas de deducción y reinversiones de vivienda habitual ha sido un tema harto-conflictivo entre la AEAT y los contribuyentes: en muchos casos por una cuestion del procedimiento utilizado (no por el fondo del asunto), ya que la AEAT utilizó un procedimiento (el de verificación de datos) que no era el acuado para regularizar, ya que debio de utilizar el procedimiento de comprobación limitada: eso hizo que en casi la generalidad de los casos los diferentes TEAR resolvieran a favor del contribuyente, sin entrar en el fondo, puesto que el procedimiento no había sido el adecuado: en muchos casos, despues de esta resolución a favor del contribuyente, en los casos en los cuales no había prescrito, la AEAT ha iniciado un nuevo procedimiento, esta vez el correcto, en el que se entrará (ahora si) a valorar el fondo del asunto, y los TEAR se tendrán que pronunciar caso por caso.