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multa por orinar en via publica

10 Comentarios
 
Multa por orinar en via publica
01/07/2009 23:41
Buenas noches, hace mas de cinco años a mi hijo le pusieron una multa por orinar en via publica, se lo notificaron en el momento y le preguntaron si firmaba pero mi hijo no firmo, le dieron una copia y la multa era de 90 euros.
De aquello nos olvidamos, pero ahora al cabo de cinco años y varios meses nos ha llegado por correo certificado la multa con sus correspondientes recargos de apremio e interese de demora, total 90 18 18=126 euros.
En la notificación vienen dos fechas:
la fecha de la infraccion es del dia 14/3/2004, luego pone otra fecha de creacion que es 14/5/2004, todo esto ha fecha de hoy que es cuando se ha recibido la carta certificada, yo he firmado y he dado mi d.n.i cuando la he recibido.
En ella pone que tiene diez dias para pagarlo sin que se inicien acciones ejecutivas contra sus bienes y derechos, ademas se incrementaran los importes de gastos en concepto de costas por la iniciacion del procedimiento de ejecucion forzosa y conforme al articulo 169 de la Ley General Tributaria, por lo que se indica que mejor pagarlo para no iniciar estos tramites del procedimiento ejecutivo de apremio.
Me gustaria saber tambien si este tipo de multa caduca en un plazo determinado ya que los de la haciendo publica creo que son hasta cinco años y aqui se puede ver que ese plazo ya ha finalizado como se puede comprobar por las fechas, tanto de cuando ocurrio la infraccion como la de creacion, y luego esta ultima de notificacion.
Pediria por favor que me contesten rapido porque solo tengo 10 dias para pagar o reclamar sin que me pongan mas intereses de los ya expuestos.
muchas gracias a quien me pueda ayudar.
02/07/2009 10:46
En mi humilde opinión, da la impresión de tratarse de una sanción ya prescrita, me explico:

Las sanciones de este tipo, creo que (salvo que alguien me saque de mi error), a menos que exista una Ley que las regule expresamente, la prescripción está regulada por la Ley de Procedimiento, en su art. 132, que dispone literalmente que "las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año".

Una sanción por "orinar en la via pública", dudo que ni siquiera llegue a ser una sancion grave, con lo que prescribiría al año.

Me da la impresión, que la administración que le envía esa carta, trata de presionarle para el pago, sabiendo que la sanción ha prescrito, porque de tratarse de una administración seria, no le comunicaría lo que Vd. expone (que se sale de todo procedimiento), sino que lo normal es que actúe directamente.

Un saludo.
06/07/2009 10:42
Vamos a ver, la prescripción se interrumpe y empieza a contar desde cada acto, por tanto, no se sabe si ha prescrito o no.

En todo caso, tal y como está, la sanción es firme y está en periodo ejecutivo, por tanto, la situación ha cambiado ya.

Lo único que podéis hacer es recurrir, pidiendo ver el expediente y buscando cualquier fallo.
06/07/2009 12:13
Vamos a ver pues....

La prescripción se interrumpe, NO desde cada acto, sino por la Notificación de cada acto.
El este supuesto, y dado que en ningun momento se ha presentado recurso, los únicos actos que se han podido notificar, serían la notificación de la denuncia, la notificación de la sanción y por último la notificación de la providencia de apremio.
Teniendo en cuenta que han pasado 5 años y unos meses, en algún momento del procedimiento ha tenido que transcurrir más de un año entre notificación y notificación, por eso digo que "tiene toda la pinta de estar prescrita".
Decir también, que la carta que recibe este señor, debe ser posterior a la notificación de la providencia de apremio, puesto que conlleva el 20% de recargo e intereses, fase en la que se supone debiera estar ejecutando sus bienes (tratándose de una administración "seria"); La concesión de un plazo de 10 días para pagar a través de una carta de ese tipo, suele ser para "asustar", ya que, o bien esa administración no tiene capacidad de obrar en vía de apremio, o bien el derecho a reclamar la deuda ha prescrito.

Por supuesto yo recurriría, aunque eso lo dejo a la elección de cada uno.

Un saludo..
perfil TN
06/07/2009 12:31
Coincido con Arcos, es muy aventurado decir que hay prescripción cuando ya la multa es firme.

Garandoiro, recurrirías y qué alegarías? no se puede decir que se recurra por recurrir y se alegue, por ejemplo, prescripción, así por las buenas, tiene que estar fundamentado y sólo es posible si se saben todos los pasos que se han dado.

Solicita el expediente, entonces podrás ver si puedes hacer algo o no, de lo contrario, mejor es que pagues cuanto antes.
06/07/2009 16:06
Si en el fondo estamos todos de acuerdo.

Yo no he dicho en ningún momento que recurra alegando prescripción sin más. Lógicamente tendrá que informarse bien, pidiendo copia completa del expediente, y posteriormente alegar lo que estime oportuno... motivando bien el recurso.

Simplemente me he limitado a hacer una interpretación de los hechos, para que posteriormente obre en consecuencia.

Un saludo.
08/07/2009 22:16
Muchas gracias por vuestras respuestas, ahora os digo que he hecho.
Me fui a recaudacion y alli me dicen que hiciera una prescripción, me dijeron que no pusiera nada del porqué la pedia y asi lo hice. También pregunté si me habia sido notificada la multa en alguna ocasion sin yo recibirla, pero no me dieron explicaciones, tan solo me comentaron que lo mismo la dirección no estaba correcta porque yo vivo en un numero con duplicado (osea bis) y si ese dato no está bien, es posible que no me llegue, pero era solo un comentario del funcionario que me atendió, eso es lo único que me dijeron, después hice la prescripción sin mas y ahora a esperar a ver que es lo que me dicen.
Veo que ninguno me ha contestado en lo que respecta a las fechas de infracción (14-3-2004)y creación (14-5-2004 son las únias fechas que vienen en la carta que me han mandado, y luego la del envio del último aviso claro, eso no lo entiendo y a lo mejor ese dato es importante.
muchas gracias a todos
04/11/2009 15:59
buenas tardes. despues de mas de cuatro meses hoy me he encontrado en el buzon una nota sin sobre, solo un papel de 10x20 cms. en el que pone

RECAUDACIÓN EJECUTIVA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ
el servicio de notificaciónes del ayuntamienti de Cadiz comunica a:
D. ...........
que a dia de hoy ...........
a las 18,30 horas nos hemos personado en esta dirección para efectuar notificación relativa al expediente de apremio numero........
escrito literalmente en un trozo de papel con el sello del Ayuntamiento litografiado.
han pasado mas de cuatro meses desde que pedí la prescripción de la multa ... ahora que debo hacer? yo no entiendo nada.
muchas gracias a quien me pueda ayudar.
04/11/2009 17:13

Pues lo primero de todo, recoger la notificación y ver de que se trata y a continuación, según el contenido de la misma, se verá....
Pudiera tratarse tanto de la Resolución de su recurso como de otro acto.....

Vd. nos contará.

04/11/2009 19:06
buenas tardes garandoiro
antes de ir al ayuntamiento para ver de que se trataba queria orientarme un poco por si no se ha aceptado la prescripción que solicité, para saber que pasos dar tanto si la aceptaron como si no.
tambien me gustaria saber si por las fechas, esta multa ha prescrito aunque el ayuntamiento me siga exigiendo el pago de ella, y cuanto tiempo tiene que pasar para que prescriban este tipo de multas, si ha prescrito, quisiera saber si tengo que hacer algo o ya está todo resuelto
en el caso de no aceptar mi petición y que la multa sigue para delante, que alegaciones debo hacer para que la anulen? pues considero que no a lugar esta multa despues de mas de cinco años sin haberse notificado nada, como ya dije solo me llego por correo certificado la multa por via de apremio en julio de este año y el aviso de hoy, por lo cual considero que la multa ha prescrito ademas no nos negamos a pagar pero siempre que se nos hubiera notificado en el tiempo correspondiente y no lo han hecho., (perdonarme si repito muchas veces lo mismo pero es para no perder ningun dato).
otra cosa que han hecho mal es haberme mandado este aviso en un papelito que mas parece uno de los muchos anuncios que se reciben habitualmente en nuestro buzon, en lugar de hacerlo en un sobre cerrado y sin estar a la vista de nadie, porque considero que esto atenta contra el derecho de intimidad de mi hijo al ser expuesto sus datos y el motivo del aviso, ¿esto es denunciable o es algo normal?
muchas gracias a todos y espero vuestra respuesta.
04/11/2009 19:58
El "papelito" al que Vd. hace mención, es simplemente un aviso de notificación como el que le suele dejar Correos en caso de cartas certificadas, lo que ocurre en este caso es que ha sido un notificador municipal el que ha intentado hacer la entrega.
Por lo demás, y con el fin de saber el plazo de prescripción, lo primero que debemos averiguar es si se trata de una infracción leve o grave (ya dije en mi primera intervención que por el importe pinta ser de carácter leve).(pregunte en su ayuntamiento la calificación de la misma y de paso en que normativa se han basado para tipificar la infracción).
Hasta donde yo sé (que no soy abogado) de ser de carácter leve, según dispone el art. 132 de la Ley 30/1992 RJAPPAC, las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, salvo que una Ley que regule ese tipo de infracciones disponga otro plazo distinto (aunque de ser así no variará mucho) y las graves a los dos años.
Como ya dije anteriormente, debiera pedir copia completa del expediente para tener toda la información (notificaciones que pudieran interrumpir el cómputo de la prescripción, normativa según la cual han tipificado la infracción, etc...) con el fin de emitir una opinión mas acertada, de todos modos, a ver si alguien con mas experiencia en este tipo de infracciones le puede orientar mejor.

Saludos.