Un propietario ejecuta una obra, similar a las hechas por otros propietarios, con la autorización por escrito del presidente y con licencia municipal de obras.
Pasado un tiempo, la Comunidad con otro presidente al frente, lleva el asunto a Junta General y acuerdan imponer al propietario una multa de 1.600 €.
El propietario lleva el asunto al juzgado, manifestando que la comunidad no tiene potestad para imponer multas, aparte de tener autorización del anterior presidente y licencia municipal.
Se aporta al juzgado, relación de obras acometidas anteriormente por otros propietarios.
Se está a la espera de sentencia.
¿Como lo veis?. ¿Hay posibilidades de ganarle el juicio a la comunidad?.
Esta pregunta es, últimamente, recurrente. Si los hechos son exactamente así ( e insisto, EXACTAMENTE así) no hay debate, el propietario tiene el juicio ganado al 100%. Las C.P. NO tienen potestad sancionadora. Tema distinto sería cobrar intereses de mora por sumas debidas, lo que es perfectamente legal.
Y por cierto la relación de obras acometidas por otros propietarios o la autorización (de quién sea) es del todo irrelevante. No cambia absolutamente nada, porque no es el tema.
Alucino con eso de que hay propietarios que apoyan al presidente a imponer multas, sería bueno que la multa se la pusiera Su Señoría a el.
1º.- Los propietarios solo están obligados a cuanto dispone el art. 9 de la LPH, a no ser que en los estatutos sea obligado pedir permiso a la comunidad para realizar obras en SU PROPIEDAD, luego los propietarios no están obligados a pedir permiso a la comunidad para hacer obras que no afecten a elementos comunes, en todo caso pedir perdón por las molestias ocasionadas, y eso si, la competencia en estos casos la tienen los ayuntamientos a los que en teoría se pide permiso mediante el pago de la licencia de obras, que estará expuesta en la entrada, para que el municipal correspondiente, observe si la obra tiene o no licencia.
2º.- Algunos presidentes con el beneplácito de sus amiguetes en las juntas, podían estar cometiendo el delito de usurpación de funciones, no esta autorizados a imponer sanciones ni económicas ni de ninguna clase a los vecinos, eso solo lo puede hacer un juez.
No creo que ningún juez lo haga, pero sería un buen escarmiento para acabar con esa clase de presidentes de repúblicas bananeras.
El juicio a la comunidad esta totalmente ganado, y es mas, algun tiron de orejas a esa comunidad dirigida por un presidente ignorante y dictador que seguramente en su casa o en su trabajo no es nadie, y presume al menos de ser presidente de su comunidad.........................pobre diablo.