gracias DICK por responder, ha servido muhco tu respeusta, pero estoy como persona fisica, leoniana es otra compi, no la q me dio la info de lo de la multa del IGIC, lo q pasa es q somos asiduas a este foro y las pregutnas y las dudas las compartimos, asi si ela tiene alguna info me la comenta y viceversa.
De momento yoestaria mas q exenta pq el dia q lleguea mas de 24 mil tiro petardos al aire gustosamente, pero como esta otroa compañera me dio la alarma antes de ir a hacienda puse la pregunta en el foro y al decirselo a Leoniana se alarmo tambien, pq en el Coelgio para la jura no nos dijeron nadita de nada.
De momneto no se q hacer pq mi volumen economico es poco pero no quisier arriesgarme a vermelas despeus con el mostruito de HACIENNNNNNNNNDAAAAAAAAAA
En efecto se establece la exención para las operaciones, sean entregas de bienes o prestaciones de servicios, realizadas por sujetos pasivos del impuesto, personas físicas, cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el AÑO NATURAL ANTERIOR no hubiera excedido de 24.040,48 euros.
La exención es aplicable únicamente a personas físicas. Como parece que leoniana es compañera tuya en el despacho y desconozco vuestra situación, te diré que dicha exención no es aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas ni a las comunidades de bienes.
En vuestro caso TENÉIS OBLIGACIÓN de presentar la declaración censal modelo 400 HACIENDO CONSTAR EN LA MISMA LA CONCURRENCIA DE LA EXENCIÓN DE MANERA EXPRESA.
Mientras os beneficieis de la exención, no tendréis obligación de llevar los libros registro del IGIC ni de presentar declaraciones liquidaciones en cada periodo de liquidación, ni la declaración anual (modelo 425).
Esteréis obligadas a presentar la declaración ocasional del impuesto (modelo 412) en los casos de inversión del sujeto pasivo y en las entregas de bienes sujetas y no exentas del impuesto.
gracias a todos por responderme pense q el post iba a quedrse ahi estancado, ciertaemnte como bien dice el compañero Catón es un impeusto que sustituye al IVA en Canarias, vamos q mejor no lo podria haber descrito, y q ciertamente es de un 5 % sobre la facturacion.
La semana pasada fui a hacienda y lo pregunte y me dijeron q se esta exento hasta una cantidad mas o menos de 27 mil euros, pero q SI era obligatorio, incluso el plazoe s de 3 dias despeus q te das de alta en el 036, q la multa me llegaria si me daba de alta en el IGIC de todas fromas por fuera de tiempo.
tengo q volverlo a rpegutnar pq hay compañeros q tributan y otros no, y ademas el hehco de empezar a minuta aunq se apoco no se hasta q punto me obligaria,
si averiguo algo mas lo pongo para q sepais en q ha qdado todo. saludos.
Hola foreros les pregunto por lo sgte pq tengo mis serias dudas al respecto. Llevo colegaida pocos meses, no llega aun al año, me di de alta en el modelo 036 y hoy mje ha dicho una compñaera q lleva un poquito mas q yo colegiada q le ha llegado una multa por no haberse dado de alta en el IGIC, tenia entendido q solamente te dabas de alta en el IGIG si a la hora de minutar lo cobrarbas, pero ahora tengo dudas..... ¿alguna opinion?