Faraday, disculpame, porque creo que no supiste entender lo que sutilmente yo trataba de decir entre lineas. Al referirme a que dicha persona tuviera antecedentes, no trataba de desmerecerlo ni de justificar que debieran perseguirlo. Es que las intervenciones de Acriton en este foro, muchas de las veces, resultan un poco surrealistas.
Aunque no me corresponde, tal vez, responder a esta cuestión, si me permites, estimado sarapiki, te diré que probablemente sea como tú dices y el señor en cuestión, citado por el amigo Acriton, tuviera antecedentes. De ahí que, por ese hecho, ejercieran un control tan abusivo sobre él, hasta llegar claramente al acoso; pues si estaba en libertad, ya estaba en paz con la justicia, y no había razón para cebarse en él.
De cualquier modo, casos como el descrito por Acriton y similares han ocurrido y seguirán ocurriendo, pues en todos los sitios “cuecen habas”, y la G.C. no se libra. Existen agentes muy honestos, que no se exceden en sus atribuciones, y éstas las cumplen escrupulosamente, pero otros, nos consta a todos, se pasean por la carretera creyendo que ésta es suya.
Sigo opinando que discriminar a unas personas sobre otras, por razón de su uniforme o cargo, no es de recibo. Como en todo tipo de discriminación, de ese modo se sirve en bandeja el abuso y hasta el pillaje. Nadie debería poder jugar a ser dios; no en un sistema que llaman democrático. Por eso no puede ser constitucional (o no debería serlo) que exista una Ley de Procedimiento Administrativo de dos vías (si los ciudadanos somos los mismos, sobra una de ellas), o que la palabra de unas personas no se pueda poner en tela de juicio respecto de la de otras. Ello nos convierte a muchos en ciudadanos de segunda.
Hace algún tiempo, un abogado, ciertamente crítico con el sistema, solía decirme que “en este país se mataba legalmente”. Se refería a las muertes por suicidios y sus variantes, debido al ACOSO. Y añadía que resultaba muy difícil luchar contra tan singular delito, pues no existe consenso sobre tal realidad, a pesar de toda la “literatura” existente, y de todas las evidencias.
Y, por otro lado, cuando se trataba de luchar contra la corrupción galopante, instalada en los aledaños del poder, me repetía: “es que ellos disparan con pólvora de rey”; aludiendo a que, como en el caso que me has citado (ciertamente dramático), no existe defensa posible, pues nuestra palabra carece de valor ante la de tales señores.
El problema de fondo deriva del concepto erróneo, tanto de administradores como de administrados, del que parte nuestro país. Los administradores, porque se han llegado a creer que están en el poder para exigir a “sus vasallos” los impuestos que ellos dictan, y para utilizar estos, principalmente, para continuar manteniendo el entramado de poder, a base de inyectar buena parte a los distintos dueños de los “señoríos”.
Y los administrados, porque hemos llegado a asumir y a interiorizar en propia vena, que no tenemos más derechos que el de ser vasallos, por lo que, en modo alguno contemplamos que ellos sólo representan “la oficina y la secretaría” de “nuestra empresa”, y que están a nuestras órdenes (o eso se infiere del artículo 2º de nuestra Constitución), y, por tanto, no ejercemos el debido control en las prioridades de “los activos”, sobre los que en modo alguno decidimos cuánto, cómo, qué y cuándo, gastar. Y no olvidemos que, como en cualquier casa, saber si debemos invertir en la compra de un coche nuevo, o en reparar el tejado e instalar la necesaria calefacción, va a ser determinante de nuestro bienestar y, en suma, de nuestra economía. Pero en nuestro país no nos preocupamos “de estas tonterías”. Preferimos saber todas las alineaciones de la mayoría de partidos de fútbol y cómo van en la tabla.
Así, no es de extrañar que las quejas por injusticias de todo tipo inunden las páginas de los distintos foros de Pórtico Legal y de otros muchos. Por tanto, a los que nos toca sufrir injusticias como la del caso que he expuesto aquí, no podemos hacer otra cosa que tragar lo que nos venga (pues “los administradores” han tenido muchos años para diseñar todas las leyes y demás aparatos de control, para su beneficio), y aún desear que nada peor nos sobrevenga, para al final, incluso, sentirnos “afortunados”.
Muchas gracias, amigo Acriton. Valoro en mucho tu honesto y desinteresado consejo.
año y medio de carcel por insultar a un agente????? Ya tuvo que ser fuerte el insulto
Supongo que ya tendria antecedentes, porque hasta donde yo tenia entendido, condenas inferiores a dos años, sin antecedentes, no se entra en prision
Conozco un caso de "acoso policial".
Hace años, un señor se desplazaba por trabajo en coche desde su casa a otra población, por una autopista de lunes a viernes.
Una vez le dio el alto un coche patrulla de la guardia civil, sin él haber cometido ninguna infracción. Le hicieron sacar toda la documentación exigible y después de tenerlo retenido casi media hora, le dijeron que continuara la marcha.
Hasta aquí todo bien. Pero empezó a suceder que a partir de ahí, mas o menos dos veces por semana, lo volvía a parar el mismo vehículo policial con el mismo agente y le volvía a pedir otra vez toda la documentación.
Esto estuvo ocurriendo unos tres meses.
Al final, una de las veces el conductor perdió los nervios, se bajo del coche e insulto al agente.
Se lo llevaron detenido, un día de calabozo y presentado ante el juez. Juicio y lo condenan a año y medio de cárcel.
Al final el hombre salió de la cárcel totalmente desquiciado, perdió el trabajo y se dedicó a la bebida (nunca había bebido).
Terminó sus días después de una larga enfermedad mental.
Le digo todo esto, para que tome todo tipo de precauciones.
Muchísimas gracias, sarapiki. Me lo has aclarado todo y me has “actualizado”; lo que demuestra que los agentes de la DGT me engañaron como a un pardillo. No leí el boletín, porque, cuando escribían, les dije que era absolutamente injusto que me sancionaran, y me contestaron que “ellos no me multaban, que sólo proponían la sanción”; y, como eso era lo que a mí me constaba, pues así era antiguamente (ya dije que hace mucho tiempo que no me multaban), no me preocupé más y decidí esperar a que me llegara la denuncia en regla.
Ahora me siento como un estúpido, pues podía haberos hecho esta consulta entonces, y me habría enterado a tiempo de los cambios que se han operado a lo largo de todos estos años, y hubiera podido recurrir en tiempo hábil.
Por otra parte resulta demencial que la LPA no sirva y la DGT tenga su propia ley, ajustada a sus intereses espurios. Es algo así como el Ejército, que cuenta con su propio código militar ¿Cómo permite esto el ciudadano? A la hora de votar no se ve todo lo que hay debajo de la alfombra. Si la democracia era esto, no sé qué pensar de los otros regímenes, pues le deja a uno peor sabor de boca creer que existen derechos de igualdad para todos, y a la mínima descubrir que nos han puesto una venda en los ojos. Muy triste.
La verdad, no me gusta arrojar la toalla, pero, ante este panorama me pensaré seriamente pagar la multa. Resulta desolador luchar contra tanto muro, y no me puedo permitir pagar abogados. Además, con la Administración hemos topado (me parece oír al amigo Sancho, con el permiso de Cervantes), por lo que estoy convencido de que la justicia auténtica está muy cara en este país. Al menos, eso me dice mi olfato, por lo que intuyo que ésta no me dará la razón. Entre perros no se muerden.
De todas formas, me has evitado presentar un recurso estéril, y me has abierto los ojos; por tanto, te lo agradezco infinito.
Hola Faraday.
Tu recurso no ira a la papelera, te notificaran que ha sido inadmitido, porque tal y como has explicado ahora, se ha seguido el procedimiento estaablecido en el art 81.5 de la LSV.
Te explico, el boletin entregado al interesado, validamente cubierto, inicia el procedimiento. Da igual que lo hayas firmado o no, se te considera notificado y, de acuerdo con lo establecido en la Ley, surtira efectos de "propuesta de resolucion" (no de propuesta de sancion).
En el boletin se indican los plazos que tienes para abonar la sancion en periodo voluntario o presentar alegaciones. En tu caso, por lo que cuentas, no has hecho ni lo uno ni lo otro, por tanto, a los 30 dias, se pasa a la via ejecutiva (todo esto, ya te digo, lo puedes leer en la LSV)
Por otro lado, el procedimiento sancionador de trafico no se rige por la LPA, sino por su propio Reglamento de Procedimiento Sancionador, Real Decreto 320/1994. En su art 10 hace referencia a la notificacion de las denunciask, que siempre que sea posible sera "en el acto". Es decir, hace mas de 20 años que el boletin de denuncia tiene efectos de notificacion.
Por tanto, aunque tal y como tu lo expones, la multa pueda ser injusta, el procedimiento seguido es absolutamente correcto. Deberias centrarte en eso, en el hecho imputado, no en actos nulos o no nulos... porque por ahi, ya te lo digo, no tienes nada que hacer.
En cuanto al contencioso: cierto que necesitas abogado, pero no procurador, y, si lo ganas, impondran las costas a la Administracion, con lo cual, los gastos que hayas tenido te seran reembolsados
Muchas gracias, también a ti, Juan Carlos. Muy buen libro, "La conjura de los necios", y me ha parecido muy buena la comparación; a pesar de que mi caso no se asemeja al juego mental del incomparable Ignatius (o del autor, John Kennedy Toole, pues me parece que no se daba demasiada distancia entre la ficción que escribió y su pensamiento y la dramática realidad que le tocó sufrir). Sin embargo, tu ejemplo sí puede llegar a ser real con respecto a las vueltas absurdas que puede llegar a dar mi recurso; si al final lo presento (que supongo que sí).
Y, a eso me refería. Lo has dicho como yo lo recordaba de antaño, ya que la Administración está obligada (según la Ley de Procedimiento Administrativo…), a asesorar al ciudadano; incluso en contra de sus intereses (si es que se puede concebir que la Administración Pública posea intereses propios o distintos a los de los administrados). Por tanto, como bien dices, el acto administrativo debería ser “nulo de pleno derecho”; aunque ya se sacarán algún artículo nuevo, de debajo de la chistera, para que “el acto nulo” sea mi escrito.
Bien, no obstante, lo recurriré. Si se te ocurre que deba invocar algún artículo legal, o alguna fórmula que pueda ayudar al éxito del recurso (al margen del intento de acto nulo, que lo aportaré), será bienvenido y te lo agradeceré especialmente. Imagino que añadir alguna sentencia o cierta jurisprudencia que encaje en este caso, podría resultar favorable, pero eso no creo que te resulte factible.
Hola, sarapiki. Ante todo, muchas gracias por contestarme.
Sí, los agentes me dieron la multa o “propuesta de sanción” (vaya eufemismo, pues nunca sus propuestas dejan de convertirse en sanciones), que no firmé, por supuesto; pero antiguamente no contaba dicho boletín a efectos de recurso (por eso, porque no era una sanción, sino una propuesta). Por tanto, cuando venía la sanción, en ella se indicaban los derechos del ciudadano para poder recurrirla (recogidos en la Ley de Procedimiento Administrativo…), pero, como siempre estamos perdiendo derechos, ahora no sé nada de nada. Y como dije, en el impreso de la multa que he recibido, no se contempla posibilidad alguna de recurso. Literalmente pone: “Aviso remisión vía ejecutiva”. Es decir: como se subraya en el propio cuerpo de la multa, “se va a remitir la multa a la AEAT” para su cobro.
Hace años, ya digo, conseguí –sólo recurriendo- que me anularan diversas multas; incluidas de radar, pero ahora, reconozco que estoy “fuera de juego”, pues hacía mucho que no me sancionaban. Y es que, no sé cómo serán las multas del resto de ciudadanos, pero como todas sean como las que me ponían a mí (incluido ésta que aquí comento) eran objetivamente injustas, pues soy bastante cuidadoso y siempre extremo las precauciones, por lo que una multa, por lo general, sólo me podría caer por algún error involuntario, pero estimo que nunca se dio, ni siquiera, ese supuesto.
Naturalmente, el pago de una multa injusta me cabrea, pero me interesa más que se reconozca la injusticia, y aquí es donde la democracia flaquea ante los intereses recaudatorios del Estado, y queda de manifiesto la indefensión ciudadana; sobre todo porque ahora los tribunales están carísimos (cuando debería ser un servicio gratuito), y porque recurrir mediante abogado y procurador, no es posible que el ciudadano medio pueda soportarlo. Por tanto, en la práctica, los ciudadanos estamos desamparados, y la democracia se quiebra ante los clamorosos fraudes legales del sistema.
Por tanto, me arriesgaré a recurrir la multa; aunque ya me imagino que irá a la basura.
En el libro "La conjura de los necios" el protagonista, Ignatius T. Reilly, obliga al taxista que le lleva de Baton Rouge a Nueva Orleans a ir cada vez más despacio. Tras cuatro sanciones, al taxista le retiran el carné de conducir.
Ya ve que no es el primer caso. Pero desde luego sería la primera vez que la Administración notifica una sanción sin expresar si la misma es firme o no en vía administrativa, plazo para recurrir en su caso, órgano ante quien hacerlo y nombre del recurso.
Sin estos requisitos, el acto administrativo es nulo de pleno derecho. Si va a recurrir, recuerde: no es "la palabra de uno contra la de otro", sino la palabra de uno contra la de la Autoridad competente. No es lo mismo, claro está, pero a veces los recursos se ganan sin necesidad de desafiar la veracidad de ambas palabras.
Buenos dias. No entiendo eso de que no se contempla la posibilidad de recurrir. El art 80 de la LSV permite presentar alegaciones en el plazo de 20 dias desde la notificacion. ¿O quieres decir que ya te ha llegado el aviso de ejecutiva? ¿te entregaron el boletin de denuncia?
Todo lo que expones, que no dudo de ello, de poco te va a servir en via administrativa, por lo que tu mismo has dicho "ellos siempre tienen razon". Te queda la via contenciosa, y si tu abogado se molesta un poquito, ante el juez si tienes posibilidades de ganar.
Sin embargo, en la sanción que he recibido hoy, cambian la versión y dicen que “Causé peligro a las personas” ¡¡Qué personas, si no venía nadie detrás de mí!! Y añade “que reduje las velocidad hasta detener el vehículo sin causa justificada”.
Pero, ¿qué es una causa justificada para estos señores de la DGT? ¿Acaso me debe dar un infarto o arder el vehículo? ¿No puedo reducir la velocidad si mis reflejos me indican un riesgo? Por lo visto, es mejor no pensar; eso, para algunos agentes de la DGT, “no es peligroso”. Sin embargo, con esta sanción, ocultan un proceder dudosamente legal, según intuyo. Estos agentes pusieron los bolos sin poner otro tipo de cartel explicativo, como, por ejemplo, “salida por Tanos, o por el siguiente ramal”, y no creo que los bolos sean suficiente información para el conductor, como no es suficiente la señalización en el suelo, si no la apoya la señalización vertical, ya que la información resulta incompleta al desconocer el conductor qué debe hacer (no sabe si se mantienen las mismas salidas o servicios de la vía en cuestión, ni cuándo acabará la extraña situación), por lo que se produce un estado de incertidumbre que, en principio, sólo se puede paliar reduciendo la velocidad; como, por otra parte, indican los bolos, puesto que nos dan información de una anomalía y, por ende, ¡de un peligro!, por tanto, un buen conductor debe extremar las precauciones ante el desconocimiento de lo que está ocurriendo en la carretera, de modo que la causa justificada existió claramente.
Pero, claro, los agentes tenían que salvar los muebles como buenamente pudieran, pues “ellos siempre tienen razón”, y para ello han mentido descaradamente. En ningún momento detuve el vehículo (pues eso significaría que ellos también estaban detenidos en mitad de la calzada derecha de la A-67), ya que, como he dicho, “conducía paralelo a ellos”, a la misma velocidad. Y en cuanto al “peligro para las personas”, ya he dicho que no venía nadie, por lo que se trata de otra mentira. Naturalmente, estuvieron mucho tiempo debatiendo y pensando qué artículo me endosaban para concluir la sanción, por lo que les llegué a decir que “no lo encontrarían, porque no existe”; pero claro, mintiendo y añadiendo cláusulas “a calzador”, todo se arregla.
Bien, el resto ya lo sabéis. A mí me parece bochornoso este tipo de cosas que debemos soportar los ciudadanos decentes, que pagamos nuestros impuestos. Y creo que la injusticia es clamorosa y no debería quedarse así este asunto.
¿Será posible encontrar algún resquicio legal para defenderse de tanto abuso? ¿Existirá algún modo de presentar un recurso eficaz, a pesar de que no se contempla la posibilidad de recurrir, en la sanción?
Por si acaso alguien tiene tiempo y quiere más detalles del caso, vuelvo a escribiros, ampliando el caso para una mayor comprensión de lo sucedido.
Como he dicho, ocurrió en la A-67. Cantabria. Salía de la carretera de Bilbao-Burgos, y, tras una curva de casi 360º me incorporé a dicha vía en dirección Palencia, por su carril izquierdo (por el único que conecta a la misma desde ese punto), pero, en realidad, quería salir por la siguiente salida para entrar a Torrelavega, y para ello debía cruzar la línea discontinua y salir por la derecha, pero me sorprendió ver unos bolos –sin indicación previa de ningún tipo- en dicha medianil, por lo que reduje la velocidad para no pasarme, pues imaginaba que más adelante se acabarían estos y podría pasar a la derecha.
En dicho tramo, como es lógico, era imposible circular a más de 60 km/h, por lo que mi marcha la aminoré a casi los 30 km/h. Además, todo esto ocurría –desde que me incorporé a la A-67- mientras el coche de la DGT –como ya dije- iba paralelo a mi marcha, por lo que aproveché para hacerles un gesto de interrogación, para que me dijeran si se iban a acabar los bolos, ya que no vi ningún accidente o avería, y el tráfico era inexistente, puesto que se reducía a nuestros dos vehículos. El policía, conductor del coche de la DGT, me hizo una señal inequívoca de que debía seguir, de modo que me dispuse a continuar hasta la siguiente salida, bastante distante del lugar a donde me dirigía, pero estaba claro que –por alguna desconocida razón- no iba a poder tomar la anterior salida.
El caso es que, a unos 5 Km, cuando ya me había olvidado del tema y ya estaba en Tanos -un barrio de Torrelavega-, veo que viene a toda velocidad y con las luces intermitentes del techo, el citado vehículo de la DGT. Me paran para echarme una multa “por frenar y casi detener mi coche”; “operación que no debe hacerse”, añadieron.
Naturalmente, les dije que no veía motivos para que me sancionaran. Reducir la velocidad supone un signo de prudencia, además de un impulso instintivo difícil de evitar; sobre todo cuando a uno le sorprende alguna circunstancia que no está debidamente indicada. Además, no reduje la velocidad tan bruscamente como ellos me dijeron, pues encima lo confirmé, ya que, tras sancionarme injustamente volví a pasar por el mismo lugar, y no había muestras de frenadas en el suelo.
Me ha ocurrido algo surrealista, ya que nunca he visto que pusieran una multa por esta causa, y no fue por eludir un radar. Os cuento brevemente, por si me podéis ayudar en algo:
Ocurrió en la A-67. Cantabria. Salía de la carretera de Bilbao-Burgos, por la izquierda, cuando me sorprendió ver unos bolos en la medianil –sin indicación previa de ningún tipo-, por lo que reduje la velocidad (de 50 a 30 Km/h y no bruscamente) ante las dudas de lo que pasaba, por simple seguridad.
No había nadie en la carretera, salvo el coche de la DGT que estaba visible y que circulaba paralelo a mí. Me dijeron que siguiera con el brazo, como diciendo que los bolos no se iban a acabar en breve (yo debía salir por la siguiente salida, a la derecha). Sin embargo, unos 5 km. después me paran y me multan “por ir despacio y presentar un peligro para los ciudadanos” (cuando no venía nadie detrás de mí).
No obstante, esta multa creo que adolece de varios requisitos; entre ellos el de no informarme de mi derecho a recurrir, ni del plazo para hacerlo, y eso no creo que haya podido cambiar con el nuevo código, puesto que supondría una dejación de mis derechos e incurriría en mi indefensión. O eso creo.
Me pregunto si se puede justificar una multa por dicha razón y si es legal que me la envíen sin informarme de la posibilidad de recurrir. Muchas gracias.