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multa por hurto

5 Comentarios
 
04/01/2016 22:59
Buenas noches!
Gracias Tripoli! He llamado al Juzgado, me han atendido de maravilla. Me han dado el número de cuanta, el importe a ingresar es el que me pones (el total de todo) y efectivamente me han dicho que las costas me olvide ya que es una coletilla de la cata (palabras textuales de la persona que me ha atendido). Me ha dicho que aunque no sea firme lo puedo ingresar. No es un número de cuenta normal....es un número sólo para pagar mi multa (tipo personal ya que lleva el número de juicio de falta en los digitos)....mañana mismo lo pagó y si sirve de Consejo para alguien lo lea....antes de "robar" pensar dos veces, no merece la pena ni compensa....
Estoy muy agradecida por las respuestas recibidas
Saludos
04/01/2016 22:05
Te han notificado una Sentencia condenatoria, que todavía no es firme. Ahora espera y mientras ahorra. Recibirás un "Requerimiento", en el que se te indicará un nº de cuenta (el mismo para la multa y para la indemnización) donde deberás ingresar 110,55 €, o deberás cumplir la pena subsidiaria. Olvídate del art. 576 que sólo habla de intereses (el interés legal más dos puntos) y olvídate de las costas (en este supuesto no existen).
03/01/2016 20:20
Gracias Miguel21
La carta me ha llegado certificada pero pero que no es firme y tenemos cinco días para recurrir "supongo" que cuando se haga firme es cuando tendré que ir en persona al Juzgado y me dirán la cantidad y en número de cuenta como dices.

La gran duda que tengo es eso de IMPOSICION DE LAS COSTAS. Tengo claro que imponer es obligar pero, no hace referencia a sí es mis gastos, los del Centro Comercial o todo.

Y tengo otra duda: si ésta carta no es firme, tengo que esperar que me llegue firme o de lo.contrario yo misma calcular días y pagar lo que pone aquí?

03/01/2016 11:59
Sin ser abogado te comento:
Creía que cuando te daban la sentencia lo hacían presenciándote tú en el juzgado, donde además te dicen la cuenta bancaria a pagar; me parece raro que la sentencia te la envíen por correo.

1. El número de cuenta te lo tendrían que haber dado en el juzgado cuando recogiste la sentencia.

2. Del párrafo que has copiado, tienes una ccc para la multa, pero si no pagas entonces ya viene lo otro (responsabilidad civil, interéses, etc.), pero en el juzgado te podrían informar con más detalle.

3. No lo sé, pero es sólo si no cumples con los pagos.

4. Al haber fallado contra ti pagarás el coste del trámite judicial, supongo. Aunque no se necesitara abogado el tramite judicial tiene un coste.


Pagar sólo tienes que pagar lo que te indica en la carta.
A ver si algún abogado te confirma algo.
03/01/2016 09:03
Hola de nuevo. Si en la citación me ponía que no era necesario llevar Abogado, por qué tengo que pagar las costas? De ser así no debería poner la cantidad? He leído por aquí que es una coletilla de la carta pero la verdad que estoy súper pérdida.
Multa por hurto
02/01/2016 23:34
He tenido un juicio por hurto en septiembre y ya me ha llegado la carta pero tengo algunad uda, en la carta pone:
debo condenar y condeno a xxxx como autor de una falta de hurto en grado de tentativa del art. 623.1 cp a la pena de multa de 30 dias a razon de 3 euros diarios, quedando sujeta a la.Responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de privacion de libertad por cada dos cuotas inpagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localizacion permanete y alnpago de 20,55 en.Concepto de responsabilidad civil mas los intereses del art. 576 lec, con la imposicion de las costas causadas.

1- no viene número de cuenta para hacer ingreso
2-son cuentas distintas la.Multa y la responsabilidad civil?
3- que es 576lec?
4- que es la imposición de las costas

gracias