Cierto ana belén, la notificación se produjo en ese mismo momento, y le concedieron en ese mismo acto los 15 días para que hiciera alegaciones, ade+, si la denuncia cumple todos los requisitos para que sea considerada Propuesta de resolución, esta bien realizada.
En el contencioso podrías pelearlo, art.24 de la CE y d+,ten en cuenta los plazos de caducidad, sobre todo el de la caducidad inicial, art 6 del RD de la potestad sancionadora. salu2
Tengo un caso de una multa por exceso de velocidad (ir a 72 donde debía ir a 50). Le pararon en el acto,le dieron boletín de denuncia y lo siguiente que le llegó a su domicilio fue la resolución sancionadora, contra la que se puso recurso de alzada que ha sido desestimado.
El denunciado en su momento le preguntó al agente sobre la posibilidad de pagar con bonificación y éste le dijo que una vez le llegara la notificación de denuncia a casa ya le indicaría el importe a pagar y la posible reducción por pago anticipado. Pero, como he dicho, esa primera notificación no llegó nunca. Tiene la administración obligación de notificar si ya hubo boletín de denuncia? Y si no se hicieron alegaciones al boletín se pierde la posibilidad de recibir, por ejemplo, la fotografía el certificado del radar, etc? Estas pruebas se solicitaron en la alzada, pero no se han aportado.
Habría alguna posibilidad de ganar en el contencioso?