Soy abogado y solicito ayuda de un experto en la materia, ya que mis conocimientos al respecto de sobre estos temas no es muy amplio.
El día 24 de agosto de 2003, en una zona de Traversia urbana, por tanto con limitación de 50 km/h, fui detectado por un radar a una velocidad de 87 km/h. La multa se me notificó el día 4 de Noviembre del 2003 como propietario del vehículo para que identificara al conductor. Identifique al conductor en la persona de mi hija,mediante correo certificado el día 18 de noviembre del mismo año, así el 29 de Diciembre se le notificó a mi hija que había cometido la citada infracción.
¿Existe posibilidad de realizar un escrito en el que mi hij diga que no conducía ella, sino su madre, mi mujer que vivie con nosotros, y yo corrabore y firme tal declaración? Pienso que con ello tendrían que notiuficar a mi mujer la multa.¿Es válida tal posibilidad?¿Sirve de algo en referencia de Prescripición? La multa es grave y prescribe al año sino hay resolución.
Por último, si decido alegar alguien sabe si es cierto que donde esté colocado un radar ha de estar señalizado en un cartel previamente la existencia de que pueda estar situado tal radr en ese tramo?
Gracias
Respecto a la identificación del conductor, creo que en la resolución de algún recurso me han contestado que mientras la administración consigue averiguar quien es el responsable de la infracción ese tiempo no cuenta a efectos de la prescripción ni la caducidad (porque en sí, aún no se ha incoado el expediente sancionador contra el responsable). Creo que tu hija tiene derecho a poner que fue su madre quien conducía (sino se podrían imputar infracciones a quien quisieramos sin que esa persona pudiera defenderse).
Respecto a lo de los radares, creo que hubo polémica en su momento, pero no he encontrado cómo fundamentar que deben estar señalizados, si encuentro algo, te lo hago llegar.
Para más información referente a la regulación a la que se someten las camaras de vigilancia de velocidad, radar, podrias consultar el R.D. 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. (BOE nº93 de 19 de abril de 1999), Capítulo V y el anexo.
A mi entender debiste fundamentar que el vehículo está a disposición de la familiar y que pudo ser cualquiera, no especificar nadien en concreto, eso sí, facilitar nombres, apellidos y domicilio de los familiares (que posteriormente lo negarán porque no recuerdan el día exacto), y tú estuviste con unos amigos o en el lugar de trabajo y aportas como prueba la identificación de dichos "testigos". No te opones a facilitar la acción de la justicia administrativa, pero no menos cierto es que tampoco se detuvo al turismo, cosa que es legalmente "obligado" y de no hacerse así, se deberá hacer constar en el boletín los motivos "específicos y concretos", sin que quepa el exceso de circulación de vehículos en esos momentos u análogas evasivas.
No procede la prescripción ni la caducidad ya que la paralización del expediente (que se inicia desde que se notifica la denuncia) es causa de identificación del infractor, no imputable (¿?) a la Administración.
Me temo que cada vez hay más denuncias por "no identificar al conductor responsable de la infracción" (300 euros de multa en mi municipio), así que, por lo menos en vía administrativa es complicado dejar el tema en el aire y pretender que la multa se anule por no concretar el nombre del conductor. En vía judicial sí que es posible que te dieran la razón, pero solo con el coste del juicio...
Es como lo de no parar al vehículo. Creo que si en el boletín de denuncia el agente indica un motivo por el que no lo paró "exceso de circulación" "prestar el servicio a pie",etc. Eso ya se da como bueno (porque es indicar un motivo concreto y se da por cumplido el trámite con ello). Repito, en vía administrativa seguro, en juicio ya se vería. Y en cualquier caso, si además, hay la prueba del radar (y entiendo que fotografía y demás...)....