Hola,
Un amigo me ha comentado que el pasado mes de febrero estaban celebrando una fiesta y a las 9.15 de la mañana se presentaron dos agentes de policia y sin sonometro ni nada le pidieron el dni y le multaron por exceso de ruido, el no firmo la multa, que le llego por correo varios dias despues, no en mano, me ha pedido que le ayude y por eso acudo a vosotros que sois unos profesionales.
Mis dudas son;
- se puede multar sin ninguna prueba de sonometro, ni sin haber avisado anteriormente de que cesara el ruido?
- a las 9,15 de la mañana se puede multar por exceso de ruido?? Es que yo tenia entendido que era hasta las 8 de la mañana el horario de no hacer ruido..
- se que hace tiempo de la multa, pero se podria hacer algo??
En fin, que recomendariais puesto que veo que no esta clara la cosa.. Muchas gracias y un saludo
Hay un tope máximo de decibelios permitidos, que varían según la hora del día, es decir, por la noche el número de decibelios es menor, luego sí se puede multar a las 9,15 de la mañana por exceso de ruido. Por otra parte dudo que nadie haga una fiesta a esas horas de la mañana.
Dicho esto, hay que comprender que hacer ruido es un acto que atenta contra la intimidad de las personas adyacentes a tu domicilio, y así es como se está recogiendo en sentencias del Supremo.