Hola, buenos días.
Quisiera consultarle unas dudas sobre una multa por exceso de ruidos en Salamanca.
Somos cuatro estudiantes que vivimos en un piso de alquiler, algo bastante común por aquí. Nos llevamos bastante bien con la comunidad de vecinos, excepto con el vecino de abajo, que es algo irascible, puesto que ha venido a quejarse en algunas ocasiones a las 12 del mediodía porque le molesta que movamos las camas cuando las estamos haciendo...
Bueno, el caso ayer estábamos haciendo fiesta en casa y sí, la ley dice que si sobrepasamos los decibelios la sanción es una multa, pero no logro entender bien la multa y la tengo delante:
En la multa pone el tipo residencial, la pieza donde se realizó la supuesta medición es dormitorio, luego pone lo siguiente tal cual:
Nivel 31,2 dBA
Detectado 32,9 dBA
(dBA) 36,5 dBA
Fondo -25,1-
Mi duda es cuál de los anteriores valores es el que realmente vale a la hora de la sanción.
Los agentes nos dijeron que si cooperábamos y desalojábamos ipso facto la multa sería menor, cosa que hicimos, pero en el acta no consta en ningún sitio nuestra cooperación.
No nos enseñaron el aparato para medir decibelios ni nada por el estilo, cosa que desconozco si lo deberían haber hecho.
Nos comunicaron que la multa llegaría por carta certificada entre 10 y 15 días, en caso de que llegara creo que tenemos unos 15 días para recurrirla, mi pregunta es si realmente nos conviene hacerlo, si podríamos conseguir algo o si nos supondría algún tipo de coste.