Si no es un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del trafico, efectivamente la denuncia hay que considerarla voluntaria y no se consideraria notificada en el acto, seria luego el ayuntamiento (u organo encargado de la tramitacion) el que tenga que notificar.
A mi es que me suena como que se les habia atribuido una serie de potestades en materia de trafico, algo asi como los vigilantes municipales... pero no lo recuerdo con exactitud
Si bueno, me refería a un estacionamiento. No me lo notificaron en el momento ya que no estaba allí, me llegó la notificación por correo pero por dejarlo para el último momento resulta que en internet sólo admiten el pago hasta las 20:00 y al intentar hacerlo después de esa hora no me fué posible. Por eso esperaba que me llegara la nueva notificación con un nuevo identificador para poder realizar el pago y esa fue la que nunca llegó, hasta que ahora me llega 14 meses después el apremio, y aquí surge mi duda sobre si no deberían de haberme mandado la segunda notificación ya sin la posibilidad de reducción.
Y sí, las sentencias dicen que por la presunción de inocencia el controlador del SER debería aportar pruebas, cosa que no se está haciendo.
una duda. Si es un empleado, que no es agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico. ¿Su notificación inicia el expediente sancionador y el plazo de alegaciones o debería ser la administración con su notificación posterior la que lo hace ?
Saludos.
Parar en doble fila no constituye infraccion, estacionar en doble fila si. Si la denuncia es por parar en doble fila, deberias presentar un recurso extraordinario de revision alegando falta de tipicidad. Y si no te lo aceptan, incluso ir al contencioso
Si te notificaron en el momento, efectivamente no es necesaria una nueva notificacion. Con respecto a lo de la foto... primera noticia que tengo de que sea obligatorio aportarla. Supongo que las sentencias, en todo caso, haran referencia a la necesidad de aportar pruebas, pues al no tratarse de un agente encargado de la vigilancia de trafico, no se les reconoce presuncion de veracidad (pero no se si no se les ha atribuido alguna potestad similar... no estoy segura). Pero es que por lo que cuentas, tu ni siquiera presentaste alegaciones, asi que de acuerdo con el art 95.4 LTSV adquirio firmeza y paso a la via ejecutiva
Hola, me pusieron una multa por parar en doble fila, un controlador del SER en Madrid, y por un despiste se me pasó el plazo para realizar el pago reducido, así que estuve esperando a que me llegara una nueva notificación, ya sin posibilidad de reducción, que nunca me llegó. Ahora, más de un año después, me ha llegado una providencia de apremio con intereses y costas. En el ayuntamiento me han dicho que no tienen obligación de enviar una segunda notificación y que soy yo la que la tendría que haber solicitado, ¿esto es así? A parte la multa original no llevaba foto que según he leído ha habido algunas sentencias que dicen que al tratarse de un vigilante del SER es obligatorio, ¿podría ser recurrible o a estas alturas ya es demasiado tarde?
Muchas gracias