Me han puesto una multa de 80 euros por "estacionar un vehiculo en la vía pública para su venta, alquiler o fines publicitarios".
Soy un particular que está vendiendo su coche y lo tengo anunciado con un cartel que tengo puesto.
Me ha sorprendido esta multa porque pensé que podía poner el cartel puesto que la venta de coches entre particulares es legal y además veo a diario carteles de casas en venta anunciadas por particulares, por ejemplo.
¿Podrían decirme si esto es ilegal y por tanto ponerme la mulsta?.
He leido la ordenanza municipal de mi municipio y efectivamente se puede poner una multa por la anterior infracción.
Sin embargo, el policía me ha puesto que he infrigido el artículo 64 apartado 3 y hay un error porque es el apartado 27.
Mis preguntas:
-¿Se puede recurrir ese error a través de un pliego de descargo?.
-¿Tengo que pagar la multa aunque recurra?.
Hola. El error se puede recurrir, pero es un defecto de forma subsanable, asi que lo que tendrian que hacer es notificarte de nuevo con el art. y apartado correctos, y si lo hacen en plazo, la multa seguiria siendo "valida" por asi decirlo.
Pero puedes intentarlo, si son 80 euros, entiendo que estara calificada como leve, asi que a lo mejor hasta consigues que prescriba.