Buenas, he recibido una multa de la Generalitat valenciana por infringir el decreto ley del Consell 11/2020, art. 5.5. "incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado".
La multa es de 600 euros, 360 si pagas con antelación. Sin embargo, nunca me salté las normas de cierre perimetral, sino que fue el toque de queda que impusieron este verano en valencia.
Las multas durante los estados de alarma están siendo anuladas, pero esto ocurrió a mediados de julio de 2021, cuando el segundo estado de alarma ya había finalizado (¿pueden imponer toque de queda sin estado de alarma?). No hubo ningún problema con la policía, todo fue civilizado y no entiendo que la multa sea de una cuantía tan elevada ya que solamente fue por estar en la calle sobre las 5 de la mañana, cuando el toque de queda finalizaba a las 6.
¿Es posible apelar y que retiren la sanción?
Buenas
Entiendo que su sanción es recurrible, más cuando se esta declarando nula e inconstitucional toda esa normativa que afecta a los derechos fundamentales. En este sentido, creo que lo mejor es hablar con alguno de los abogados que colaboramos en este foro y que te ayude con el recurso.
Espero haberte ayudado.
Un saludo y gracias.
Salvo que haya otro motivo que alegar, seguramente se pierda el recurso. El Tribunal Supremo ya se posicionó a favor y a falta de leer la sentencia del Constitucional, este último también.
tengo conocimiento de sanciones similares.
en ellas, el/la instructor manifiesta literalmente incumplir el "toque de queda".
se recurrieron alegando:
- que la expresión "toque de queda" no aparece en el DL sancionador
- que no se ha decretado, por parte de la generalitat, orden general de confinamiento alguno sino "restricción de la libertad deambulatoria en horario nocturno"
por esto, la sanción es nula y el instructor, de hacer firme la sanción, podría incurrir en un delito de prevaricación al hacer una interpretación del DL manifiestamente arbitraria.
Buenas
No se que hiciste al final pero las que se están recurriendo se están ganando dado que no hay motivación alguna para que se llevase a cabo dicha restricción, es más, aplicando la irrectroatividad de las normas favorable al perjudicado se suelen ganar.
Espero que hayas recurrido y si es así nos informes de como lo hiciste.
Un saludo y gracias.