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Multa por edificacion ilegal!

3 Comentarios
 
26/11/2014 10:06
Me da la impresión de que el expediente que se declaró caducado sería el sancionador, no el de restauración de la legalidad puesto que, entiendo, la propia resolución desestimatoria de las alegaciones confirmaría la orden de demolición.

Estos expedientes, el sancionador y el de restauración de la legalidad urbanística son independientes entre sí, aunque lo habitual es tramitarlos al unísono.

Sí, el familiar puede denunciar las edificaciones ilegales existentes conforme al procedimiento regulado en la ordenanza municipal aprobada al efecto.

Las infracciones urbanísticas prescriben en los plazos y condiciones establecidos en la Ley Urbanística de la CCAA, según sea su gravedad.

Transcurrido dicho plazo, cuya demostración recae sobre el infractor, la administración ya no puede abrir expediente sancionador.

Las sanciones que resultaran de la tramitación de un expediente sancionador prescriben, igualmente, en los plazos indicados en la Ley.

Sin embargo, los plazos que tiene la administración para iniciar actuaciones de protección de la legalidad urbanística y de restauración de la realidad física alterada, en su caso, dependerán de la clase y calificación del suelo en que se haya cometido la ilegalidad. Estos plazos también están determinados en la Ley.

Quince años es el plazo que tiene la administración para hacer cumplir la orden de demolición firme, el mismo plazo para la ejecución subsidiaria en su caso.

La orden de demolición es una carga que pesará sobre la construcción ilegal durante esos quince años, sea quien sea el propietario.

Espero haberte clarificado un poco la posible situación.
26/11/2014 07:51
Gracias alga.

El expedientes sobre la demolición avisaba de que en dos meses debería hacerse efectiva. No obstante como le decía abrieron otro porque el anterior expediente caducaba o algo así.

En cualquier caso, toda esa zona está plagada de este tipo de construcciones aunque soy consciente de que ese hecho no significa que se pudiera edificar.

-Podría este familiar denunciar las demás edificaciones ilegales?
-Cuando prescribirían este tipo de expedientes? Quiero decir ya casi tiene 4 años desde que se edificó, no se si hay algún tipo de tiempo para que prescriba.
25/11/2014 19:35
Si en su día el familiar recibió resolución del Alcalde ordenando la demolición de la obra ilegal, las alegaciones formuladas contra dicha orden fueron desestimadas y posteriormente dicha orden no ha sido recurrida en plazo, me decanto por considerar que la resolución ordenando la demolición ha devenido firme.

El nuevo expediente y el acuerdo notificado de imposición de la multa por el 15% del valor de la construcción, me temo, que es la primera de las sucesivas multas coercitivas que el ayuntamiento irá imponiendo mientras la construcción ilegal no sea demolida.

Creo que al familiar le conviene cerciorarse de esa posibilidad.
Multa por edificacion ilegal!
25/11/2014 14:27
Un familiar construyo una nave de aperos en una finca rústica que al parecer no tenía las caracteristicas de tamaño adecuadas para poder construirla.

Le llego un expediente sancionador donde se le indicaba que la demoliera y una multa a determinar todavia. Hizo un par de alegaciones que le rechazaron.

Al poco le acaba de llegar un nuevo expediente al parecer para renovar el anterior donde ya le viene especificada una multa del 15% del valor que estiman ellos para la edificación. Y sin embargo ahora no aparece nada de la demolición.

Un par de dudas:
-¿Se puede recurrir el valor que estiman ellos de la edificación que a nuestro entender es elevadísimo??
-Si en este nuevo expediente no se indica nada de la demolición entiendo que no es necesario hacerla?
-A cuanto tiempo prescribe la sanción y desde cuanto se contaría?

Gracias de antemano.