Hola, hace un tiempo a mí y a unos amigos un agente de la policia municipal nos pidió los DNIs, nos identificó, nos devolvió los carnets y se retiró, sin enseñarnos ni entregarnos el acta y sin decirnos que nos fuera a proponer para sanción. Unos dos meses después nos llegó una notificación de sanción por consumo de alcohol en la vía pública, lo cual es completamente falso. ¿Los agentes están facultados para hacer eso, proponer para sanción sin notificárselo al interesado? Entendemos que, según el art. 50.5 de la Ley 5/2002, por la que nos sancionan, están obligados a darnos la posibilidad de firmar el acta.
El día que recibimos la notificación preguntamos en la comisaría de la policía municipal cómo podíamos conseguir el acta para presentar alegaciones, y nos dijeron que para eso teníamos que pagar la multa (600€), lo cual nos sorprendió y más adelante comprobamos que era falso, pues el Ayuntamiento nos facilitó las actas policiales por e-mail rápidamente y sin pagar nada. Entonces comprobamos que una de las actas aparece aparentemente firmada por el denunciado (aunque pensamos que en el «garabato» puede poner «rehúsa», pero está hecho claramente como una firma y resulta difícil de leer), y sabemos que eso se lo han inventado porque no nos enseñaron ningún acta. ¿Esto es legal, pueden hacerlo los agentes impunemente?
Además, en el apartado de hechos observados del acta policial sólo dice "consumiendo un litro de cerveza Mahou". No es sólo que esto sea totalmente falso, es que los agentes no hicieron ninguna comprobación, ni nos registraron ni nos preguntaron nada, ni es posible que nos vieran bebiendo algo porque no teníamos ninguna bebida, ni alcohólica ni sin alcohol. ¿Un acta con una declaración tan arbitraria, sin ningún elemento de prueba, puede ser base suficiente para imponer una sanción de nada menos que 600 euros? Entendemos que, según el art. 52 de la ley de seguridad ciudadana, la presunción de veracidad de las actas policiales no exime de que los agentes tengan que aportar todos los elementos probatorios disponibles, y en nuestro caso no hay absolutamente ninguna prueba en nuestra contra.
La sanción está ya recurrida, pero nos desestimaron las alegaciones por no presentar pruebas. ¿Esto es normal? ¿Cómo ibamos a presentar pruebas si no tuvimos conocimiento de que se nos propuso para sanción hasta dos meses después de los hechos? ¿No es una infracción del art. 24 de la Constitución?
Por otro lado, el plazo que tenemos para pagar sin que se apliquen recargos es hasta el 5 de abril. Estamos preparando recurso de reposición, pero el plazo que tienen para resolverlo es de un mes, por lo que probablemente cuando el recurso se resuelva el plazo de pago voluntario habrá terminado. ¿Qué recargos se nos aplicarían? Y si decidimos pagar la multa, ¿nos valdría con la misma carta de pago que nos entregaron con la resolución por la que nos desestiman las alegaciones?
Sé que son muchas preguntas pero es que estamos bastante desconcertados. Un saludo y gracias de antemano.