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Multa por conducir un vehículo profesional estando de descanso

9 Comentarios
 
Multa por conducir un vehículo profesional estando de descanso
05/04/2018 13:45
Me han Puesto una multa de 300 euros y me han embargado 360 euros de mi cuenta y solo tengo por delante reclamar por vía de contencioso administrativo.
Me llego una multa a mi nombre por la mala fe de mi ex empresario se pasaron los plazos.
Tengo en mi poder un documento firmado y sellado por la empresa donde recoge que ese dia de la multa yo estaba de descanso.
He intentado varias reclamaciones pero ninguna ha prosperado y despues de embargarme los 360 euros me veo abocado al contencioso administrativo.
Mi duda, al tener que hacerlo mediante abogado, me compensara que me devuelvan esos 360 euros, por el importe que el abogado me pueda cobrar?. Gracias y un saludo.
05/04/2018 14:01
Joaquinmuala
Si estaba de descanso por qué conducía el vehículo profesional? Es decir que si la multa tiene fundamento y usted era el conductor, el estar de descanso no le va a eximir de la infracción, por eso no han aceptado ningún recurso.

Un abogado especialista el recurso de multas puede cobrar entre 100 y 200 euros por el proceso, pero si la vía contencioso-administrativa no prospera tendrá que abonar los honorarios igualmente.
05/04/2018 14:01
Joaquinmuala
Me compensaría mas denunciar a mi anterior jefe por su mala fe?. Como dije anteriormente tengo un documento firmado y sellado por la empresa que dice que el dia de los hechos estaba de descanso
05/04/2018 14:05
Wolframio85
los recursos no lo han aceptado por presentarlos fuera de plazo.
Mi ex jefe me dijo que ya se encargaba el de pagarla y luego al despedirme se lo tomo como venganza.
No hay constancia ninguna de que yo fuera el conductor de ese vehículo. solo el lo hizo constatar así sin haberse percatado del documento que obligatoriamente los profesionales debemos tener cuando descansamos.
05/04/2018 14:20
Joaquinmuala
El caso es complicado porque veo dos vías. Cuando llega una multa de tráfico, el propietario del vehículo está obligado a identificar al conductor y si la empresa le ha identificado a usted por eso se le ha practicado el embargo.

Consulte con un abogado especialista en recursos de multas para ver la viabilidad de la vía contenciosa y después podrá reclamar contra su ex jefe por daños y perjuicios, incluso por calumnia.
05/04/2018 14:48
Joaquinmuala
Entiendo que se trata de una infraccion de velocidad ¿no? En la cual tu antiguo empresrario te ha identificado a ti como conductor. Bien, que sepas que no son solo los 360 euros, sino que, ademas, te habran quitado 2 puntos.

Tienes que presentar un Recurso extraordinario de Revison, y aportar copia de ese papel que tienes de que ese dia estabas de vacaciones, y negando de forma expresa ser el conductor ese dia. Mira a ver si tienes bien la direccion en Trafico, porque entiendo que no has recibido ninguna de las notificaciones. Que te digan a que direccion se han enviado.

Estoy dando por supuesto que la multa proviene de la DGT, no de la policia local... si es de la DGT, pide cita previa en tu jefatura.

En caso de que ese recurso extraordinario de revison no te lo estimen (me parece imposible que no te lo estimen si tienes ese papel), entonces ve sin miedo al contencioso, pidiendo condena en costas, porque me temo que le tocaria a la DGT pagar a tu abogado...

Doy por supuesto que estas diciendo la verdad, y no eras tu el conductor, claro
05/04/2018 15:10
Joaquinmuala
Las notificaciones se realizan a la dirección que figura en tráfico asociada a la matrícula del vehículo. Si es el vehículo profesional se habrá enviado a la dirección de la empresa.
06/04/2018 09:24
Wolframio85
No, las notificaciones no se envian al domicilio en el que figure el Permiso de Circulacion del vehiculo, se envian al domicilio que el denunciado expresamente haya indicado para el procedimiento, y en su defecto, al domicilio que figure en los registros del organismo autonomo Jefatura Central de Trafcio (articulo 90 del Real Decreto Legisllativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la LTSV)
Dado que las infracciones cometidas quedan anotadas en el RCI (Registro de Conductores e Infractores), en caso de que el interesado no haya notificado una DEV, la notificacion se dirigira, en primer lugar, al domicilio que el infractor tenga en el RCI, esto es, el que haya facilitado al sacar/renovar su permiso de conducir.

En este caso concreto, si el vehiculo es de una empresa, se habra dirigido a la empresa una primera notificacion solicitando que se identifique al conductor el dia de la denuncia. Ahi sera donde la empresa ha identificado a Joaquinmual. Y logicamente, la notificacion que se le dirige a él, ya como conductor identificado, se hara a su domicilio (no al del vehiculo, ya que si el vehiculo no es suyo, evidentemente, nunca la va a recibir)
Y hay muchos conductores que son titulares de ningun vehiculo, ¿donde se les enviarian entonces las notificaciones?

Si el consultante ha cambiado de domicilio y no lo ha comunicado en su Jefatura de Trafico, las notificaciones no le van a llegar...
06/04/2018 10:15
sarapiki
Efectivamente, cambie de domicilio varias veces en un solo año.
Cuando fui a mi domicilio habitual ya los plazos para alegar a la DGT se habían agotado. Mis reclamaciones se dirigieron ya hacia Hacienda que era la que me exigía el pago.
La denuncia en si según me consta la hizo el helicóptero de la DGT.
Yo venia de un circuito de 12 días en el día anterior y tenia 3 días obligatorios de descanso y tengo en mi poder el documento oficial profesional de descanso redactado firmado y sellado por la empresa.
Al final me han embargado 360 euros. me han retirado 2 puntos y el empresario salió a gusto en el mal rollo que teníamos ambos, antes del despido le puse una denuncia ante la guardia civil por otros hechos.
06/04/2018 14:26
Joaquinmuala
Pues como ya te dije, presenta un recurso extraordinario de revision ante la DGT. La AEAT no es quien para opinar si el expediente sancionador esta bien o mal tramitado, o tu eras o no el conductor. Presenta ese recurso de revision, no necesitas abogado ni nada, lo puedes redactar tu, acompaña copia de ese papel de que ese dia estabas de descanso y NIEGA TAJANTEMENTE ser el conductor. Habitualmente la DGT esta entrando a conocer de los recursos de revison (siempre que no hayan pasado 4 años, claro)

Si la DGT no te da la razon (cosa que, repito, me extraña mucho), llevalo al contencioso en el plazo de 2 meses desde que te contesten