Hola, os cuento mi caso lo mas preciso que pueda para que me podais aconsejar:
Me han puesto una multa por conduccion temeraria la policia local del ayuntamiento. Tras pararme, El hecho denunciado que los agentes escribieron en el boletin de denuncia que me han entregado (papel amarillo)es :
"Conducir de forma temeraria con riesgo para usuarios (por encima de la acera, en sentido contrario de la marcha y a gran velocidad)"
En la casilla de código no han puesto nada, ni en precepto infringido tampoco. No han puesto ninguna cruz (ni en ley de seguridad vial, reglamento de circulación, etc... ) ni tampoco han rellenado el articulo, apartado, etc... Vamos, que todo eso lo han dejado vacio.
Si han rellenado los datos de conductor y vehiculo asi como la detracción de puntos (6) y las casillas de importe de sanción (500€ y 250€ en la casilla de reducción 50%) ...
... Con estos datos que os doy ¿veis posibilidad de recurso? ... ¿ambiguedad, indefensión, falta de precepto claro infringido concreto y de codigo, etc...? ¿Como hariais este recurso?. Tengo 20 dias naturales.
si te miras el art 5 del reglamento de procedimiento sancionador,"en las denuncias por hechos de la circulacion debera constar: la identificacion del vehiculo con el que se hubiera cometido la supuesta infraccion, la identidad del denunciado si fuere conocida, una relacion circunstanciada del hecho con expresion del lugar, fecha y hora, y el... TIP del agente denunciante"
Asi que la denuncia esta validamente formulada. El art es el 3.1 del RGC
ok, gracias por tu respuesta aunque sean malas noticias...
¿pero entonces que pasa que me pueden poner posteriormente cuando me llegue la denuncia por notificación-correo certificado el precepto infringido y código?...
¿como puedo saber de donde sacan que sean 500€ (250€ con descuento) ... el importe de la multa entonces... si no han puesto el precepto infringido? ... ¿que hariais en mi lugar?
La LSV establece las infracciones muy graves. Art 65.5 e: conduccion temeraria. Y en el 67 del mismo texto legal, se regula la sancion, 500 euros para infracciones muy graves.
Como los hechos denunciados los han calificado como conduccion temeraria, ya sabes de donde sale la cantidad, y por que es infraccion muy grave, simplemente porque asi viene establecido en la Ley.
En tu lugar, pagaria con descuento. Te ahorras 250 euros
tengo una pregunta mas que en principio no habia querido comentar ... durante "la discusión" con los policias me ha llegado a comentar uno de ellos que "pediria a tráfico el que me realizaran informe psiquiatrico para ver si estoy capacitado para conducir" ¿es posible? ¿hay algun trámite al respecto o algo parecido a lo que acabo de comentar? ... si acudo al psiquiatra habitualmente) de echo lo que me ha ocurrido hoy se podria asociar con "un brote"...
Sin duda eres un peligro. Deberías entregar voluntariamente el permiso.
En cuanto a tu pregunta, sí, hay un trámite:
RDL 818/2009 Reglamento General de Conductores:
Artículo 36 Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento
1. La Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos, iniciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de ésta.
2. El acuerdo de incoación contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior y, si procediera, se adoptará la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización a que se refiere el artículo 39.
3. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior se notificará por la Jefatura Provincial de Tráfico al titular de la autorización, se le dará vista del expediente en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se le indicarán los plazos y formas de que dispone para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos. Contra dicho acuerdo, el titular de la autorización podrá alegar lo que estime pertinente a su defensa o, en su caso, demostrar en tiempo y forma que no carece de tales requisitos.
...
Me arrepiento mucho del episodio vivido ... pero al margen de lo que comentas de RDL 818/2009, articulo 36 ... ¿ves viable que el policia local que me ha sancionado esta mañana elabore un informe y lo presente a Tráfico como que yo no estaba "en facultades mentales - capacitado para conducir" ... supongo que asi es recibiré de la DGT alguna notificación... ¿algun caso similar u algun enlace por internet? ... no estoy encontrando ninguno ...
No sólo veo viable que la policía local informe a la Jefatura Provincial de Tráfico de lo que apreciaron, sino que es su obligación y la de la Jefatura iniciar los trámites al respecto.
No sé en internet lo que puedes encontrar, pero sin duda no serás el primero.
Sabeis alguno si ... ¿puedo yo , en unos dias o (¿que tiempo considerarias oportuno?)... solicitar copia de ese u otro informe a la policia del que presuntamente habra redactado tras ponerme la multa y enviado a tráfico? .. vamos, del percance sucedido en el momento de la multa o del informe que supuestamente entregará la policia local a la DGT ... ¿Algun paso que sepas del procedimiento a seguir para estar al tanto?
Mira, como no sabes si realmente el policia hizo o no un informe en ese sentido, ¿para que pedirlo? si efectivamente lo hizo y la jefatura lo considera oportuno, iniciara el expediente, que tendran que notificarte, y en la notificacion ya te enteraras.