Hemos puesto que no actuamos en nombre propio, del interés de la Justicia y de que ese Ayuntamiento actúe conforme a ley, y que en ningún caso es un recurso o alegaciones del interesado, solicitando que el Ayuntamiento actúe de oficio para anular la multa con la documentación que se aporta, que son varias fotos del antes y el después, cuando no había señalización, y tras la multa, cuando ya pusieron señales y pintaron la línea amarilla bien para ser visible. Se entiende que ese Ayuntamiento debería de oficio anular la multa a la vista de las fotos, sino, la ley y la Justicia les importa bien poco. Si detienen a un hombre por un delito, robo u asesinato, y lo mandan a la cárcel, y la policía recibe anónimamente una grabación que muestra al verdadero culpable cometiendo el delito, las autoridades deberían al menos verificar si es verdad. Y saben muy bien que no había señales ni línea amarilla bien pintada, puesto que las han puesto tres días después, prueba de que estaba mal antes.
Si y no.
Es cierto que los recursos solo puede presentarlos el interesado, u otra persona autorizada por el.
Pero si en vuestro escrito vosotros pedis que se anule la multa y se devuelva el dinero, no se trata de una mera instancia al ayuntamiento para poner en conocimiento de los responsables una determinada situacion, que considerais es peligrosa y se debe solucionar. Al pedir la devolucion del dinero, estais haciendo referencia a un expediente administrativo concreto, y, hasta donde yo se, el indulto no cabe en la via administrativa.
Lo que debe hacer el ayuntamiento con vuestro escrito es pedir la representacion (esto es, que demostreis que actuais en nombre del interesado), y si no la presentais, inadmitir el escrito
Gracias sarapiki.
Después de la multa, y de que nuestros parientes dijeran que no había señalización a la agente a la que pagaron para recoger el vehículo, ésta fue a hacer una llamada ante ellos, y el Ayuntamiento ha puesto a los tres días en el lugar de la sanción señales de prohibición de estacionamiento y ha pintado la línea amarilla, lo que demuestra que no estaba reglamentariamente señalizado.
Lo cierto es que ha sido mala pata, porque hay que reconocer que ese Ayuntamiento está haciendo obras de mejora en esa misma calle, y en el acceso en cuestión no había puesto aún las señales ese día, ni el siguiente.
Hemos presentado mi mujer y yo una instancia aportando fotos del antes y el después, mostrando que ni había placas ni se veía la línea, pidiendo la anulación de la multa y la devolución del importe de la grúa. De paso mostramos fotos de un montón de coches -sin verse las matrículas- aparcados sobre la acera en la zona y en esa misma calle, porque en esa zona el Ayuntamiento urbanizó fatal cuando el boom del ladrillo y todos los días hay como cien coches mal aparcados, más los atascos brutales en las horas de entrada y salida de colegios. Y bueno, es ilegal pero hay que reconocer que es por el problema de aparcamiento del que es responsable el Ayuntamiento, aunque lo que chirría es que algunos aparcan incluso en los pasos de peatones o en curvas de línea amarilla quitando visibilidad con el riesgo de atropello en los pasos de peatones -muchos son niños cerca de colegios- y ves pasar los coches patrulla que pasan de largo, porque hay presuntamente una política desde hace años de consentir esos estacionamientos ilegales porque no hay sitio suficiente, y la Policía local, que no tiene culpa de la mala planificación urbanística, sino se pasaría el día retirando coches. Pero el hecho es que algún día podría acabar atropellado por eso un niño o un adulto.
En el escrito se dice que lo hacemos en nombre propio y en interés de la justicia y de que se cumpla la ley, y que no constituye ni recurso ni alegaciones del sancionado, que no somos nosotros ni es nuestro el coche.
La persona del registro me ha dicho que eso era un recurso o alegaciones, y le he contestado que no, que el recurso y alegaciones sólo puede hacerlo el sancionado, y que nuestra instancia es como cuando va a entrar una madre en prisión por un hurto y se recogen miles de firmas pidiendo el indulto. Los recursos en vía judicial los ha hecho ella, las peticiones tipo change.org son eso, instancias de solicitud o peticiones. Entiendo que es así ¿cierto?
Art. 171 apdo B del Reglamento General de Circulacion.
Echale un vistazo y valora... yo creo que no va a servir de nada, pero bueno, si la marca vial amarilla no es visible pues...
Unos parientes llegaron de madrugada al barrio y en un lugar poco iluminado aparcaron el coche pegado a la acera, sin que vieran línea amarilla ni señal de vado. El caso es que era enfrente de la salida del terreno asfaltado incluido en un pequeño parque, y en esa parte asfaltada aparcan todos los días una veintena de coches. Ahí no hay placa ninguna de vado, y de día se ve una línea amarilla muy desgastada, que casi no se ve por los coches que suben por ahí a la acera para aparcar en ese espacio. De noche no se ve. Esa parte de la acera es como el resto, es decir, no está modificada para facilitar el acceso de vehículos.
El Reglamento General de la Circulación, en su artículo 91.2.c establece sanción “Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.
Desde luego, el vado ni está señalizado ni se ve la línea amarilla correctamente.
¿Tienen posibilidades de ganar si recurren, y pueden reclamar el coste de la grúa?