en el mensaje anterior, donde dice "aciendo", significa haciendo, por error involuntario no por desconocimiento.
perdón a todos los que le ha causado daño a la vista.
referente a las vias de utilización general, comprueba que no sea un terreno privado, aunque en el momento que en lo privado puede entrar "una colectividad indeterminada de usuarios", pierde la condición de privado, y es de obligado cumplimiento las normas de circulación.
el real decreto legislativo (ley de seguridad vial) 339/1990, en su artÃculo 1º, apartado b):
b) Las normas de circulación para los vehÃculos, asà como ... para la circulación de peatones y animales por las vÃas de utilización general; ".
este es el ámbito de aplicación. en ningún sitio dice que los caminos o carreteras han de estar asfaltado para cumplir las normas.
las ordenanzas municipales, sinceramente no las conozco, si bien la O. M. no aclara nada sobre el tema.
el artÃculo de la ley que dices que aplican no lo comprendo porque ese artÃculo, prevee como infracción la carencia o la no posesión del permiso en el momento de la parada (ej. me quedo en casa), articulo 59 apartado, el que sea, sanción 10 euros.
lo que tienes que hacer ver al organo que curse el expediente es que la zona no esta alfaltada, carece de cualquier tipo de señalización vertical u horizontal.
si el agente te hubiera denunciado por entrar en una zona reservada para residente, aciendo caso omiso a la señal de entrada prohibido, el recurso seria mas dificil, hubieras dejado el coche en uno u otro sitio, puesto que de cualquier modo hubrias infrindigo la prohibición de entrada mediante señal vertical, esa de fondo rojo con franja balnca horizontal.
si bien lo que hizo, fue denunciarte por estacionamiento, y no existen marcas viales y señales verticales que lo prohiban, además califica la infracción y propone sanción al amparo de un artÃculo erróneo, si quieres, por ese lado podrÃas recurrir.
de todas formas sabes que es dificil ganar, y suele costar mas de un recurso. hazte primero con la ordenanza indicada por ti, que a lo mejor habla de basuras.
un saludo, suerte, y no vuelvas a entrar en esa zona, si es exclusiva para residentes, porque como ganes, la próxima vez puede ser que no existan errores en la tipificación de la infracción.
Gracias pacorro. El articulo es el 59.25 de la Ley sobre Trafico, y tambien señalan: O.M.T 58C y O.R.Z.E.L 23.1, que no se si seran ordenanzas municipales o que. La falta es considerada leve. en concreto me gustaria saber si para ser considerada una plaza de aparcamiento( y que te multen por ocuparla sin el debido permiso) es necesario que este señalizada, asfaltada y pintada. Porque esa es la base de mi argumentacion para el recurso
podrias especificar el articulado por el que te denuncian?, y la normativa infringida?. si el caso es denunciado por bando o norma municipal, tendrias que acudir a ese ayuntamiento.
Hola,el otro dia fui a coger el coche y se lo habia llevad la grua. Estaba aparcado en una plaza que se haya dentro de la zona reservada para residentes. Sin embargo, hay una parte de la plaza sin señalizacion vertical u horizontal de ningun tipo, ni asfalto. Es un pequeño terreno de tierra donde muchos coches aparcan sin problemas. Cuando llegue a buscarlo no estaba y tampoco habia dejado ninguna pegatina de aviso. La denuncia que me han puesto es por aparcar sin tarjeta en zona de r esidentes. ¿Es posible recurrirla alegando que la denuncia no es correcta pues no se hallaba en ninguna plaza habilitada para residentes? Muchas gracias