El 01/09/2023me llegó una multa de aparcamiento por tener mi furgoneta estacionado en un sitio no habilitado para aparcar autocaravanas y caravanas, pero mi furgoneta está considerada de clase turismo por lo que no deberían multarme por eso. Os adjunto en otro comentario la alegación que les trasmití ya que ahí explico todo el caso.
Me han respondido a la alegación pero ahora en vez de justificarlo como la primera vez me ponen lo siguiente:
HECHOS: Que el día 10/07/23 la Policía Local de Suances levanta acta de denuncia por
acampada en el frente litoral costero del municipio de Suances VOLKSWAGEN LT 35,
matrícula 0000XXX, existiendo evidentes signos de pernocta de carácter turístico, vulnerando el
artículo 27.1 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas del
Municipio de Suances de fecha 3 de agosto de 2017.
El caso es que primero según el artículo 27.1 no pone nada de que este prohibido pernoctar, y acampada tampoco sería ya que cuando la policía nos sacó la foto no teníamos nada fuera de la furgoneta, solo estábamos yo y mis dos compañeros.
No se si tirar más por que nosotros no pernoctamos y decir que aparcamos esa mañana ahí ya que la multa es de las 8:48AM, o tirar más por que no está prohibido la pernocta según el artículo 27.1 y justificar que no estábamos acampados ya que realmente no teníamos nada fuera de la furgoneta.
Os agradecería que me dierais vuestra opinión y me aconsejarais cual es la mejor opción para contestarles, ya que veo totalmente injusta y sin sentido la multa interpuesta.
Asunto: Alegación a la multa por estacionamiento en lugar no habilitado
Estimado Sr. Alcalde,
Me permito dirigirme a usted con el fin de presentar una alegación en relación con la multa
con número de expediente XXXX XX/23 que me fue impuesta por la Policía Local de
Suances el día 10 de julio de 2023, a las 8:48:00 AM, por presunto estacionamiento en un
lugar no habilitado en el Parking de la Calle Miguel Delibes, Suances, en referencia a la
supuesta infracción del artículo 27.1 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento
de las Playas del Municipio de Suances, de fecha 3 de agosto de 2017.
A continuación, expongo los hechos y los fundamentos de mi alegación:
Hechos:
El día 10/07/23, a las 8:48:00, la Policía Local de Suances levantó un acta de denuncia por
estacionamiento en un lugar no habilitado al efecto de mi furgoneta, una Volkswagen LT 35,
con matrícula 0000XXX, en el Parking de la Calle Miguel Delibes, Suances.
Fundamentos de la Alegación:
1. El artículo 27.1 de la Ordenanza Municipal prohíbe el estacionamiento de
caravanas y autocaravanas en el municipio de Suances, salvo en las zonas
expresamente autorizadas. Sin embargo, mi vehículo, un Volkswagen LT 35, no puede
ser considerado ni una caravana ni una autocaravana ya que no cumple con los
criterios de clasificación estipulados en la normativa aplicable.
2. Adjunto a esta alegación una copia de la ficha técnica de mi vehículo, donde se
clasifica con el código "1000". Según la reglamentación de vehículos publicada en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), esta clasificación se desglosa en dos partes: las dos
primeras cifras "10" corresponden a la "Clasificación por criterios de construcción",
que en este caso se establece como "Turismo". Las dos últimas cifras "00"
corresponden a la "Clasificación por criterios de utilización", que se describe como
"Sin especificar". Esto demuestra que mi vehículo está clasificado como un turismo y
no como una caravana o autocaravana.
3. Las autocaravanas, según la misma reglamentación, se clasifican en las
categorías 32 (para MMA 3.500 kg) en la
"Clasificación por criterios de construcción". Por otro lado, las caravanas se
consideran remolques o semirremolques y se encuadran en las categorías 40, 41, 42
y 43 según su masa máxima autorizada.
4. Es relevante destacar que en el momento en que la Policía Local tomó una
fotografía de nuestro vehículo, nosotros estábamos presentes y nos acercamos a
ellos para preguntar si había algún problema por aparcar allí. Antes de que
pudiéramos obtener una respuesta o aclaración, los agentes se retiraron
rápidamente, impidiendo cualquier interacción adicional o la posibilidad de corregir la
supuesta infracción en ese momento.
En vista de lo expuesto, solicito respetuosamente:
Lo que SOLICITO:
1. La revisión y anulación de la multa impuesta, ya que mi vehículo no cumple con la
definición de caravana o autocaravana según la normativa vigente, y la clasificación
en la ficha técnica respalda esta afirmación.
2. La corrección de mi expediente y la eliminación de cualquier registro relacionado
con esta multa.
3. Consideración de la situación en la que nos encontrábamos presentes y
dispuestos a cooperar con la Policía Local en el momento de la denuncia.
Agradezco de antemano la atención prestada a esta alegación y la revisión de los
documentos adjuntos como prueba. Estoy dispuesto a proporcionar cualquier información
adicional que pueda ser necesaria para respaldar mi alegación.
Quedo a su disposición para cualquier consulta o aclaración adicional que pueda requerir.
Este lunes mismo me llegó una multa por acampada en Suances con evidentes signos de pernocta.
Nosotros no teníamos nada fuera tampoco y queremos recurrir la multa.
Me gustaría saber cómo terminó tu reclamación para saber si es una perdida de tiempo (y dinero) dinero o no.
Pues todavía estoy a la espera de que me respondan a la segunda alegación que les envié (Nosotros tenemos 15 días para poner la alegación, pero ellos tienen 3 meses para contestarla...) De momento no he contratado ningún abogado y todo lo estoy investigando y contestando por mi cuenta.
Comentarte que según lo que he investigado, en tu caso que es lo mismo que me contestaron a mi después de enviarles la segunda alegación, puedes reclamar respaldándote en lo siguiente, siempre y cuando tu vehículo no sea una caravana o autocaravana:
"Según la instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico que tiene rango de ley, por lo cual prevalece sobre una ordenanza municipal, esta especifica que la pernocta está permitida en toda España siempre y cuando esté debidamente estacionada y sus ocupantes no excedan el perímetro del vehículo."
En mi acaso aparta de reclamar la multa por esa razón también incluyo que cambiaron los hechos por los que me multan de la primera notificación que me enviaron a la segunda.
Mi teoría es que no les gusta este tipo de turismo y para evitarlo ponen multas aún sabiendo que no lo están haciendo bien y no están cumpliendo la ley. Seguramente de todas las multas que ponen la gente les reclama muy pocas y les sale a cuentas, a expensas del tiempo que les supone tanto a ellos como a la gente reclamar este tipo de trámites. Así que cuantos más reclamemos mejor para todos, para intentar evitar que hagan este tipo de procedimientos.
Añado en el siguiente mensaje la segunda alegación que envié por si sirve de ayuda y donde resumo todo. No sé si llegará a buen puerto, pero al menos les haré perder tanto tiempo como me están haciendo perder a mi.
Me dirijo a usted en relación con la notificación de la multa de tráfico con referencia OOMM ******** emitida por la Policía Local de Suances el día el día XX de julio de xxxx a las x:xx:xx con motivo de una supuesta infracción relacionada con el estacionamiento y la pernocta de mi vehículo xxxxxx, matrícula xxxxxxx, en el frente litoral costero del municipio de Suances.
En esta respuesta, deseo abordar los cambios sustanciales en los hechos presentados en la notificación de la multa y ofrecer los fundamentos legales que respaldan mi posición.
Cambio de Hechos: En mi respuesta previa a la notificación de la multa, alegué que se me estaba denunciando por estacionamiento en un lugar no habilitado al efecto. Sin embargo, la notificación de la multa cambia estos hechos, ahora indicando que la infracción se refiere a la acampada y pernocta en el lugar. Este cambio de hechos es sustancial y plantea preocupaciones en cuanto a la justicia y la imparcialidad del proceso.
Fundamentos de la Alegación:
1.Inconsistencia en los Hechos: La notificación de la multa inicialmente indicaba una infracción de estacionamiento, y la denuncia se ha modificado posteriormente para incluir la acampada y la pernocta. Esto plantea interrogantes sobre la coherencia y la precisión de la denuncia y, por ende, sobre la validez de esta.
2.Interpretación de la Ordenanza Municipal: Hago referencia al artículo 27.1 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas del Municipio de Suances de fecha 3 de agosto de 2017, que establece que "está prohibido el estacionamiento de caravanas y autocaravanas en el municipio de Suances, salvo en las zonas expresamente autorizadas para ello, para lo cual se establecerán los carteles oportunos". Sin embargo, es relevante destacar que mi vehículo no puede considerarse una autocaravana, como ya he demostrado en mi alegación anterior. Además, la ordenanza no especifica explícitamente la prohibición de la pernocta, lo que plantea dudas sobre si se ha infringido la ordenanza.
3.Normativa de la DGT: Hago referencia a la Instrucción PROT 2023/14 de la Normativa General de la DGT, la cual establece una distinción entre el estacionamiento y la acampada. Según esta instrucción, "estacionar no es acampar". Para resumir, se establece que un vehículo se considera estacionado cuando cumple ciertos requisitos, como no utilizar patas estabilizadoras, no ocupar más espacio que cuando está cerrado y no emitir fluidos o ruidos al exterior. Mi vehículo cumplía con estos requisitos y, por lo tanto, no puede considerarse una actividad de acampada.
Solicitud de Anulación: En vista de los fundamentos legales presentados anteriormente, solicito respetuosamente la anulación de la multa con referencia OOMM xxxxxx. La inconsistencia en los hechos y la falta de fundamentos legales sólidos para respaldar la denuncia subrayan la necesidad de reconsiderar la imposición de esta multa.
Agradezco su atención a esta cuestión y espero una pronta respuesta que refleje una evaluación justa y objetiva de los hechos presentados. Estoy dispuesto a proporcionar cualquier documentación adicional o información que pueda ser necesaria para respaldar mi solicitud de anulación.