Cuando se realiza una prueba de alcoholemia, tanto penal como admnistrativa, se debe levantar un acta con los resultados obtenidos y con toda la información que marca la legislación de tráfico, incluído el derecho a la extracción sanguínea.
Me extraña que no se levantase ese acta, si fue así, no es lo correcto y sería recurrible, pero no creo que prospere el recurso; mi consejo es que pagues la denuncia cuanto antes y te beneficies de la reducción del 50 %.
Lo que te ha dicho tu amigo, Policía Local, no es cierto.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en sus artículos 22 y 23 explica lo relativo a las pruebas etilométricas, tanto en aire como en sangre.
Ambos artículos, en lo relativo a la extracción sanguínea, pueden dar lugar a confusión, ya que el 22 dice que es a petición del interesado o por orden judicial que se puede realizar la prueba de contraste (extracción sanguínea), sin embargo el 23, en su punto 3, dice que "le informará", por lo cual debe ofrecer (el personal encargado de la vigilancia del tráfico) la extracción sanguínea, al tiempo que le informará también de que los costes de esos análisis correrán a cargo del conductor en caso de dar positivo y a cargo de la Administración si dan un resultado negativo.-
De todas formas de todas las extracciones de contraste que he visto, y han sido bastantes, siempre dan un resultado superior a la prueba en aire.
Lo mejor...coger un taxi después de beber...por tu salud y, sobre todo, por la salud de los demás usuarios de la vía.
Mas informacíon interesante. Acabo de hablar con un amigo que es policia local y me ha dicho que la policia sólo ofrece la prueba de contraste a partir de 0.60 mg/l (penal). No obstante, no encuentro ninguna Ley donde se especifica que no tienen obligación de hacerlo debajo de 0.60 mg/l. Algo no cuadra!
Gracias a todos por responder.
Pero no tenía la policia la obligación de hacerme firmar un documento en el cual renuncio expresamente a la prueba de contraste?
En mi opinión se debería revisar el expediente y en caso de no localizar el escrito de información de derechos, el recurso podría prosperar.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
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Veo difícil que prospere el recurso de la multa, como bien has dicho, es tu palabra contra la de los policías, y estos nunca van a reconocer que no te informaron de tal posibilidad. Además, ten en cuenta que si la solicitaras tendrías previamente que abonar su importe ( no suele ser inferior a 120 € ).
Muchas gracias.
Pues entonces, se podrá considerar como una vulneración de derechos.
Crees entonces que es motivo suficiente para recurrir la multa con éxito?
Gracias.
En referencia a la información de derechos, la persona que debe realizar las pruebas debe ser informada previamente de sus derechos. Si a Vd. no le informaron de ellos (habitualmente se le invita a firmar un formulario donde constan por escrito), es una vulneración de derechos clara.
Prueba de ello es la Sentencia núm. 100/1985 de 3 octubre RTC 1985100 del Tribunal Constitucional (Sala Segunda):
"...En este sentido, en relación con las alegaciones del recurrente, ha de plantearse el tema de hasta que punto la prueba de alcoholemia realizada infringió el derecho a la defensa del interesado, cuestión a la que hay que responder en sentido afirmativo, desde el momento en que ni siquiera fue informado por los agentes policiales de las posibilidades que la reglamentación vigente le ofrecía, de solicitar la práctica de una segunda medición y un análisis de sangre, deber que, ha de entenderse derivado del artículo 24.2 de la Constitución en supuestos como el presente, en que los agentes policiales realizan actos de investigación que pueden alcanzar valor probatorio en el proceso penal mediante su aportación al mismo por los medios legalmente adecuados.
Esta conclusión nos lleva, de acuerdo con el Fiscal General del Estado, a estimar el amparo que se nos ha pedido."
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
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En mi caso, no me informaron verbalmente en ningún momento. Ahora bien, si decido recurrir, será mi palabra contra 6 policias. Por lo tanto, el mero hecho de no haber firmado la renuncia es motivo sufficiente para poder recurrir con éxito?
Buenas noches.
Si bien los procedimientos descritos fueron diferentes (penal y administrativo), en todos ellos se debe informar de la prueba de contraste.
En su caso, le aconsejo que compruebe si le informaron del procedimiento antes de hacer las pruebas, ya que es el procedimiento habitual.
Para cualquier duda,
Victor_Penal@indiciodigital.es
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Hace unos días mi amigo y yo fuimos sometidos a un control de alcoholemia. Cada uno estaba en su propio coche. Las pruebas del alcoholimetro salieron en 0.85 gm/l para el y 0.42 mg/l para mi. En el caso de mi amigo, la policia instruyo a atestados, pero en mi caso no instruyeron a atestados y sólo me dieron la denuncia con la correspondiente multa y perdida de puntos. A mi amigo le hicieron firmar un papel en el acto en el cual renuncia a realizar la prueba de sangre de contraste. No obstante, a mi nunca me ofrecieron este papel (y de hecho no la firmé), ni me informaron del derecho que tengo a solicitar dicha prueba. Esta la policia obligada a informar de este derecho a todo el mundo, sea cual sea el resultado que indica del alcoholimetro? Si decido alegar, tengo alguna posibilidad de que me quitan la multa por error de procedimiento de la policia?