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multa policia local

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
05/03/2013 19:53
Osea, que no es un mismo hecho todo, lo hacen por separado, ademas es que es mentira que hice caso omiso, me la pusieron por meterme mas tralla, a ver si hay alguna otra opinión que me alegre el día. Gracias kapitan.
05/03/2013 19:26
Como poder recurrir, claro que puedes, pero no te estimarán el recurso.
La sanción penal cubre el conducir con una tasa superior a la permitida o bajo los efectos del alcohol y no la infracción que cometiste. Es como si te hubiesen parado por no llevar el cinturón de seguridad y te hubiesen olido el aliento.
05/03/2013 11:00
He sido condenado judicialmente por alcoholemia a 8 meses de retirada de carnet y 720 euros de multa. En el mismo control se me impuso una denuncia administrativa por no obedecer las señales de los agentes (lo cual es muy opinable), pero puesta esta. Puedo recurrir la multa por haber sido condenado por alcoholemia? Y anular la sanción administrativa.
03/03/2013 20:51
Os cuento para interés general como ha quedado todo, a dia de hoy, sanción de 500 euros al ayuntamiento,retirada de 6 puntos del carnet de conducir,curso de 180 euros en autoescuela para recuperar los puntos eso hace un año,ahora viene la segunda parte...
Hace un mes salió el juicio,4 meses de carcel, 8 meses de retirada de carnet y un curso en autoescuela de 2 fines de semana y 400 euros, el cual hay que hacerlo de forma obligatoria!!!
Al recoger la resolución nos dimos cuenta de que estaba en busqueda y captura por no haberme presentado antes en el juzgado ( supuestamente estaba todo en manos de mi abogado ).
Sanción administrativa, sanción penal, todo en uno, abogados de cuyo nombre no quiero acordarme, uno estando de oficio nos timó 300 euros y el otro un incompetente de narices.
Ahora si quiero recuperar todo tengo que denunciar al ayuntamiento y a la policia local,esto se ha convertido en un calvario del cual me quiero olvidar.
PUEDE SALIR ALGO PEOR?? GRACIAS POR VUESTRA ESCUCHA Y AYUDA DE TODO CORAZON
02/11/2011 10:29
Muchas gracias sarapiki.
02/11/2011 08:55
Siempre se toma en cuenta el indice mas bajo, en este caso que comentas, 0´62 mg/l. Si el agente, que era el que estaba alli, no instruyo diligencias, la jefatura de trafico que reciba el boletin no lo hara tampoco, porque, como bien dice kapitan, se instruyen cuando la tasa supera 0´64 mg/l
Puede ocurrir que los agentes no las instruyan y, al llegar el boletin a jefatura, la propia jefatura de trafico de traslado del mismo al fiscal, pero ya te digo, cuando se supere la tasa de 0´64 mg/l
31/10/2011 17:50
Kapitan, perdón por el atraco, pero es que me cuentan un caso muy raro. Según parece la 1ª medición fue de 0.79 y la 2ª de 0,62 (que también es una diferencia muy alta para los 10 minutos que pone que pasaron la denuncia admtva) Por lo visto el policía en todo momento estuvo muy colaborador y conciliador, le dijo que no iría vía penal y no le entregó citación alguna...pero son tasas muy altas para dejarlo correr, no? Puede que a pesar de lo dicho se inicien diligencias? Esto se hace? Me refiero, es habitual?
30/10/2011 20:25
Muchas gracias Kapitan.
30/10/2011 19:11
Sí, es muy posible. Se tienen en cuenta los posibles márgenes de error, si no recuerdo mal se tramita por lo penal a partir de 0.64 siempre que no haya influencia en la conducción... claro.
30/10/2011 08:45
Una preguntilla práctica... sS frecuente que con una tasa superior a 0.6 el policía actuante sólo abra un procedimiento administrativo? En este caso no hubo detención, ni información de ningún tipo sobre iniciar diligencias.
02/05/2011 08:52
Yo tampoco voy a llevarle la contraria al TS ¡faltaria mas!. Yo hablo desde la practica diaria.
Y desde la practica diaria, opino como opine unos posts mas arriba, la multa economica no se compensa, el importe abonado se devuelve al interesado, y este que se arregle con el juzgado en como pagar la multa establecida en sentencia penal. No existe "trasvase de fondos" de la administracion al juzgado.
Con respecto a la suspension del permiso de conducir, ya no existe en via administrativa.
Y, curiosamente, cuando hay condena en via penal y se habia tramitado un procedimiento administrativo que procede revocar, no solo se devuelve el dinero, tambien los puntos si se habian detraido... o sea, si la sancion conllevaba perdida de puntos
30/04/2011 19:35
Si lo dice el Supremo no seré yo quien le lleve la contra. Dicho esto, las ocasiones que he presenciado yo en que el denunciado y condenado penalmente ha manifestado que había pagado anteriormente la sanción administrativa, ha obtenido por respuesta de Su Señoría, que solicite la devolución al mismo órgano al que pagó aportando la sentencia y condena en cuestión.
29/04/2011 21:00
Buenas tardes otra vez, " El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de marzo de 2004, desestima el caso donde el recurrente ante la mera denuncia procede voluntariamente a realizar el pago de la multa administrativa sabiendo que existe un proceso por los mismos hechos, considerando el Alto Tribunal que una aplicación a ultranza del principio non bis in idem llevaría, en estos supuestos, a dejar en manos de la voluntad del infractor eludir la vía penal con sólo admitir y someterse a la sanción administrativa, lo cual cree –TS- no debe de ser admisible pues, utilizar la sanción administrativa como defensa ulterior frente a la condena penal es una alteración de la funcionalidad del principio nom bis idem que no puede ser atendible, y, en definitiva, entraña un fraude de aquellos preceptos constitucionales y legales que establecen la prevalencia de la jurisdicción penal sobre la Administración sancionadora. Sigue declarando el Alto Tribunal que para conjugar estos intereses se debe de seguir la pauta apuntada en la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003 de 16 de enero según la cual procede subsanarlo, dando así satisfacción a dicho principio non bis in idem, aplicando en ejecución de sentencia el descuento sobre la pena, que con toda corrección le impone la sentencia , de aquellas cantidades que acredite haber satisfecho por este motivo a la administración , y ordenando se libre testimonio de la resolución a la administración al objeto de que deje sin efecto cualquier anotación o consecuencia posterior que puede tener el expediente. Así se impide el exceso punitivo y no puede afirmarse que se hayan impuesto dos sanciones al recurrente, una en vía administrativa y otra en vía penal.
Dicho esto, no lo digo yo, sino que lo dice el Tribunal Supremo, siguiendo la linea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que lo abonado en via administrativa, se podra descontar en la sentencia condenatoria.
¿ Opinais igual?
Saludos cordiales.
29/04/2011 20:50
Buenas tardes, como es sabido, en caso de concurrencia de sanciones prevalece el procedimiento penal, y el Administrativo se parará hasta en tanto resuelva el procedimiento penal. En caso de absolucion penal, si de los hechos probados en la sentencia no declaran la inexistencia del hecho, y existiendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, se podra iniciar o continuarse el oportuno procedimeinto sancionador administrativo.
En alguna ocasion, utilizando la picaresca o un error de la administracion, el ciudadano ha satisfecho la sancion economica en via administrativa, y posteriormente se ha celebrado juicio penal con sentencia condenatoria, descontando de la sentencia condenatoria el tiempo de suspension del permiso de conducir, asi como lo satisfecho economicamente en via administrativa. Audiencia Provincial A Coruña.
28/04/2011 11:32
Efectivamente. Completamente de acuerdo.
27/04/2011 22:04
lo que se ha pagado en via administrativa no se compensa en caso de que haya sentencia penal condenatoria. Pero si se devuelve, a solicitud del interesado
27/04/2011 20:08
También puede ocurrir, que si has pagado la multa administrativa, y posteriormente te condenan penalmente, lo que has pagado administrativamente te lo descuenten de lo que tienes que pagar de pena de multa en vía penal.
Si bien, si has pagado la multa con reducción del 50% aceptando los hechos, según el nuevo procedimiento sancionador en materia de trafico, podrás acudir a la vía contenciosa administrativa, pero esto va a ser caro, lo mejor es el de extraordinario de revisión, en el plazo de cuatro años.
Salvo superior parecer.
27/04/2011 12:33
No entiendo esto ultimo que dices de que dandose tantos casos no haya uno solo en que la resolucion se la administrativa....¿¿?? ¿a que te refieres?
Conducir con una tasa de alcohol superior a los limites permitidos puede ser infraccion administrativa o delito, dependiendo de la tasa de alcohol o de los indicios que observen los agentes en el conductor. Con esto me refiero que hay personas que con 0.40 mg/l en aire espirado, por ejemplo, estan que se caen, y otras personas no.
Por otro lado, el art. 2 del reglamento de procedimiento sancionador en materia de trafico (Real decreto 3201/1994 de 25 de febrero) se refiere a este tema, la posibilidad de dar traslado al Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y, si el procedimiento penal termina sin sentencia condenatoria, se continuaria con el procedimiento administrativo
26/04/2011 22:03
sarapiki ahora que lo dices no estoy seguro si es grave o muy grave,aunque daria igual el caso seria escapar de los antecedentes, y me asombra que dándose tantos casos no haya uno solo en la que la resolucion sea la administrativa, porque está claro que no es un trabajo bien hecho por el organo competente correspondiente,puede ser un defecto de forma,nosé que pensar la verdad.... GRACIAS
25/04/2011 10:33
Si, bolondrin, conozco muchos casos en que las alcoholemias se sobreseen como delito y se tramitan en via administrativa. Lo que me asombra es que la carta del Ayuntamiento la califique como grave, tenia entendido que las alcoholemias siempre se consideraban infracciones muy graves, con multas de 500 euros, y perdida de 4 ó 6 puntos, dependiendo de la tasa....