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multa policia local

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
23/04/2011 22:15
El procedimiento penal debe suspender cualquier otra vía, tanto la administrativa como la civil, de ser el caso (prejudicialidad penal). Los hechos que den lugar a una absolución por un delito contra la seguridad del tráfico -u otro-, debe ser vinculantes para cualquier otro procedimiento sancionador. Lo que no impide tener en cuenta que unos determinados hechos pueden no ser típicos penalmente, pero sí susceptibles de sanción administrativa.
23/04/2011 18:55
uff dificil tema a tratar,y lo que mas me asombra es que en la carta del ayuntamiento viene tipificado como falta grave,alguien sabe de algun precedente por alcoholemia que al final quedara anulada o no prosperara la sancion penal resolviendose por la via administrativa?
muchas gracias por todo a todos
22/04/2011 23:10
En el caso de las alcoholemias penales se realizan actuaciones duplicadas (administrativa y penal) por si la penal no prosperara. Si le condenan y ya ha pagado el importe de la multa administrativa ha de solicitar su devolución como dice sarapiki. Si la denuncia es por otros conceptos no tipificados en el artículo por el que le condenan llevará un trámite administrativo paralelo.
22/04/2011 11:56
No es infrecuente que un agente abra un boletin de denuncia iniciando asi un expediente administrativo, y al mismo tiempo instruya diligencias. No deberia ser asi, pero asi lo hacen.
Esta claro que el mismo hecho no puede constituir al mismo tiempo infraccion penal y administrativa. Si ya se ha abonado la sancion administrativa pero el juez condena en via penal, lo que procede es presentar un recurso extraordinario de revision ante la Jefatura de Trafico o el Ayuntamiento, que revocaran su resolucion, devolveran el dinero pagado y, en su caso, restituiran los puntos ya detraidos
perfil ABQ
21/04/2011 19:00
Me temo que la respuesta es sí. Es cierto que existe el principio non bis in idem (que no te pueden sancionar dos veces por el mismo hecho). Pero también es cierto que el penal tiene prevalencia sobre el administrativo. Así que ese principio tiene muchos matices que, según el caso, puede darse una doble sanción. (por ejemplo, porque no haya una coincidencia al cien por cien entre los hechos sancionadosnen uno y otro orden jurídico). Es un asunto a mirar por un abogado detenidamente. No es fácil.
20/04/2011 18:16
y pensandolo bien yegado al juicio no existiria un defecto de forma en la denuncia o esque una infraccion de trafico por ejemplo la guardia civil puede dejarlo en delito y la policia local como una infraccion grave?

que bueno es el saber
20/04/2011 18:10
muchas gracias joviru,no entiendo mucho de leyes y la conclusion que saco de lo que me mandas es que por una infraccion que se castigue via penal no se puede castigar via administrativa,pero el caso es el siguiente:
si teniendo un boletin de denuncia de la policia local por infraccion de trafico ( que en otras situaciones constituye delito) te sancionan economicamente,puntos y retirada de carnet,pagas la sancion (con la carta que recoges en el correspondiente ayuntamiento),presuntamente aceptas la sancion impuesta y tambien dice ke la retirada de puntos se aria automaticamente al dia despues del pago,aun asi con todos estos pasos puedes ir a juicio y penarte con carcel?
MUCHAS GRACIAS POR TODO DE CORAZON
20/04/2011 16:25
No se puede sancionar un mismo hecho por la vía admnistrativa y por la penal al mismo tiempo.

RD 1398/1993 sobre procedimiento sancionador
Artículo 5. Concurrencia de sanciones.

1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.

2. El órgano competente podrá aplazar la resolución del procedimiento si se acreditase que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos ante los órganos comunitarios europeos. La suspensión se alzará cuando se hubiese dictado por aquéllos resolución firme.

Si se hubiera impuesto sanción por los órganos comunitarios, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo compensarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Multa policia local
19/04/2011 18:29
hola buenas tardes,tengo una duda,ante una multa de trafico pueden ponerte una sancion administrativa pagando dinero con retirada de puntos y posterior retirada de carnet y al mismo tiempo juzgarte por lo penal? si se paga la multa con su correspondiente boletin de denuncia y numero de expediente no entenderia que se juzgara al conductor con delito penal...alguien me puede aclarar el tema?? un saludo y muchas gracias