Creo que de la lectura de la notificación(por otra parte, diminuta y farragosa), se desprende que se trata de una incoación del expediente, así que voy a arriesgarme a ver qué ocurre, ya que según me comentas, de no aceptar las alegaciones, la resolución también contendría la reducción del 30%. Al menos, puedo ejercer el "derecho al pataleo". Muchas gracias por tus comentarios.
Lo que describes es muy simplista y cabe matizaciones.
Vamos a ver, ha prescrito si es la primera notifiación que se realiza en el expediente. Si se ha notificado al titular y éste te ha identificado a tí, lo más seguro es que no esté prescrita.
Otro caso prodría ser que lo qye hayas recibido no sea la incoación sino una Resolución, por lo que tampoco ha prescrito.
Como puedes observar, no todo es tan sencillo.
Ahora bien, suponiendo que tengas una incoación del expediente y no se hayan realizados otras notificaciones a otras personas, puedes presentar alegaciones y, si se te desestiman, deben dictar una Propuesta de Resolución que también lleva el descuento que te indican.
Si pagas pones fin al procedimiento, es decir, ya no vale que recurras.
En cuanto que tipo de recurso debo presentar, el la carta que has recibido debe constar el mismo, así como el plazo.
Me ha llegado una notificación de denuncia de tráfico del ayuntamiento el día 12/09/2008, y la fecha del hecho denunciado fue el 05/06/2008; se trata de una infracción leve, por lo que entiendo que la misma ha prescrito.
Estoy haciendo un pliego de descargos con este argumento, pero no sé si la Administración me lo admitirá. De no ser así tendré que pagar la multa en su totalidad, y no con el descuento del 30% que me permite ahora. ¿Es mejor pagar y presentar un recurso?El órgano sancionador es el Director Gral. de Hacienda, ¿qué recurso debo presentar y ante quién? Muchas gracias.