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Multa ORA

1 Comentarios
 
26/12/2012 11:09
Las administraciones públicas tienen una especie de privilegio llamado «de autoridad». Esto significa que tienen derecho a ejecutar forzosamente los embargos de deudas contraídas contra ellas sin necesidad de acudir a los tribunales. Pero la ejecución de un embargo no podrá iniciarse hasta que la sanción que lo provoca sea firme, porque se han resuelto en contra todas las alegaciones y recursos, o porque han transcurrido los plazos para interponerlos.

Para ejecutar el embargo, la Administración debe atenerse escrupulosamente a un orden establecido por el Reglamento de Recaudación, para dictaminar qué parte de tus bienes pueden embargarte. 1.Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc). 2.Valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (acciones, letras, etc). 3.Sueldos, salarios y pensiones. 4.Bienes inmuebles y derechos sobre éstos (terrenos, casas, etc). 5.Establecimientos mercantiles e industriales (negocios). 6.Metales preciosos, joyas, antigüedades, etc. 7.Frutos y rentas de toda especie (alquileres, etc). 8.Bienes muebles y semovientes (coches, motos, etc). 9.Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Por otra parte, si al hacer la declaración de la renta te sale a devolver, lo más fácil, es detraer de esta cantidad el importe de la multa.

No obstante, en adelante, para saber cómo evitar pagar las sanciones, no dude en asesorarse por profesionales.

http://www.johnsonabogados
Multa ora
24/12/2012 20:30
Hacel e un par de años me pusieron una multa por aparcar en zona azul. Hice pleigo de descargo y hasta un recurso de reposición, pero el ayuntamiento los ha rechazado y sigue insistiendo. Hace unos días he recibido un requerimiento de notificación de bienes. ¿Pueden llegar a embargarme mis bienes -el coche, por ejemplo- por una multa de 86 e€?