Estimados compañeros: El asunto es el siguiente. Tengo un familiar al que le han puesto una multa por infracción del Art. 143.1 del R.G.C. La infracción se cometió a las 3:30 H En la A-318 KM 49 dirección Baena . En la casilla de hecho denunciado pone “ No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación ( se le da el alto y hace caso omiso prosiguiendo la marcha). Importe multa 200 €, reducido 50% 100 € y 4 puntos.
Pues bien me pide que presente alegaciones, aún está en plazo porque según me cuenta los agentes estaban situados en un lugar incorrecto, he comprobado el punto kilométrico y puede tener razón, con lo que se podría infringir el art 143.1 y 2. No sabía si les indicaba que siguiese o que se detuviese. De hecho se detuvo cuando apercibió a los agentes puesto que lo denunciaron. Según me cuenta mi familiar había bebido algo y puede que esto influyese, incluso el agente actuante le pregunto y le dijo que si. Lo curioso es que no le hicieron prueba de alcoholemia alguna y le dejaron seguir la marcha.
Estimo que tal y como está redactado el boletín de denuncia (hecho denunciado), y por lo que os he contado tiene defensa. El tema del alcohol tal y como han sucedido los hechos debe quedar al margen. No se dice nada en la denuncia.
Qué os parece el tema. Tengo especial interés en defenderlo porque es pariente cercano y amigo. La otra posibilidad como ya sabéis es pagar con la reducción y perder los 4 puntos que es lo que no quiere.
Lo siento, pero lo veo complicado. Si presentas alegaciones, se pedira informe al agente denunciante, que como se afirme y ratifique en el hecho denunciado, no hay nada que hacer. No entiendo eso de que los agentes estaban situados en un lugar incorrecto...¿incorrecto para que? ¿Para detener a un vehiculo?
Mi consejo en estos casos.... ahorrarse 100 euros.
Estimado Sarapiki: Incorrecto porque había poca visibilidad, era a la salida de una curva y había una intersección, eso he visto en el mapa, además como ya he comentado se detuvo. Lo que me preocupa es el problema del alcohol, como he dicho en el post de arriba. Ya cuento con que el agente denunciante se ratificará y habrá que interponer el correspondiente recurso. Que por mi experiencia no suelen contestarlos. Y si lo hacen te vas a la vía contencioso-administrativa en la que ni se suelen personar ni el agente presentar. No es por los 100 €. Es por los 4 puntos. Se solicitan más consejos.
Los agentes pueden estar en un punto concreto por mil motivos distintos. No se elige, por ejemplo, donde hay un accidente o donde se avería un vehículo y los conductores de vehículos debemos conducir adoptando todo tipo de precauciones, adaptando la velocidad a las circunstancias de la vía, tráfico, clima, bla, bla, bla..., en resumen, hay que circular a tal velocidad que permita detener el vehículo dentro de los límites del campo de visión ante cualquier obstáculo imprevisto. El hecho de que no le hicieran la prueba de alcoholemia indica que no se encontraban en un control debidamente establecido a tal fin u otro parecido, sino que debían encontrarse ante una incidencia importante.
Difícil defensa. Por el alcohol ya no me preocuparía, pero pienso que el recurso está abocado al fracaso.
Gracias Kapitan: Alguién que me anime a la defensa o no merece la pena y que pague los 100 € y pierda los 4 puntos. Os pongo el ejemplo de la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 3-3-1999, rec. 1955/1996. Pte: Lozano Ibáñez, Jaime. Cuyo resumen es el siguiente." Ha lugar al recurso entablado frente a la sanción impuesta al recurrente por infracción administrativa en materia de tráfico, consistente en no obedecer las órdenes del agente de la circulación. A juicio de la Sala, no se ha informado suficientemente de la imputación formulada, pues la descripción de los hechos se mantiene en un nivel de abstracción inaceptable, sin describir en qué consistió la desobediencia denunciada, por lo que ha de entenderse vulnerado el derecho de defensa del actor.
Yo creo que en este caso está debidamente descrita cuál fue la desobediencia: "se le da el alto y hace caso omiso prosiguiendo la marcha". No creo que prospere un recurso.
Pues nada hombre, no sé qué haces dándole vueltas a las STSJ, enfócalo de una de esas diversas formas que conoces como abogado y cuando te la desestimen y tu pariente tenga que pagar 200 € te acuerdas de mí. Ya puestos, puedes llegar hasta el contencioso a ver si allí tienes mejor fortuna, todo sea que tu familiar/amigo tenga que correr con las costas de la administración, porque lo que no va a suceder es que ésta corra con las suyas.
Lo que aquí nadie te va a dar es una fórmula magistral de cómo ganar ese recurso que por otro lado, si como abogado ya las conoces... sobran las palabras.
Se ruega alguna opinión constructiva...¿O nadie recurre las multas?. Kapitan en estos casos no hay condena en costas si llegas al contencioso-administrativo. Que es seguramente donde acabaría el tema, y donde si hay posibilidad de ganarlo. Y repito no es por los 200 €. sino por los 4 puntos. Gracias.
Estimado Lexdura: Te cuento y por otros casos parecidos, que me consta que el agente denunciante se ratificará, y que habrá que interponer el correspondiente recurso, que muchas veces no contestan, y se queda el asunto archivado, porque el silencio en estos casos no procede. Y en último caso está el contencioso-administrativo en la que ni se suelen personar. Como dices el defecto de forma se espera en el desarollo del procedimiento.
No estoy de acuerdo en que los recursos de alzada y los de reposicion de la DGT no se contesten. Dependiendo de la provincia tardaran mas o menos, pero se contestan... lo se de buena tinta... Y si no se contestan, claro que opera el silencio administrativo y queda abierta la via contenciosa. Puede haber un tanto por ciento de recursos que no se contesten porque, por ejemplo, se extravien, pero nada mas, aunque se tarde dos años, acaban resolviendose.
Nexus, no te puedo dar una opinion "mas constructiva" como tu dices, porque en cuestiones de sanciones administrativas de trafico tengo bastante experiencia, asi que yo te doy la contestacion que creo mas adecuada. Como te dice Kapitan, si tan claro lo tienes, recurre y si no te dan la razon, acaba en un contencioso. En el que, en ocasiones, si hay costas impuestas a la DGT. Lo normal es que no haya condena en costas a ninguna de las dos partes, pero si hay sentencias que las imponen a la Administracion.
Si la denuncia corresponde a la jefatura provincial de trafico de Cordoba (no se realmente a que provincia pertenece el PK 49 de la A=318, creo que no sera de esos recursos de reposicion que no se contestan........ ya me contaras.
Saludos
Se me olvidaba ¿que la DGT no se persona en los contenciosos? ¡¡primera noticia que tengo!! En los contenciosos se presenta el abogado del Estado representando a la DGT, o bien el letrado de la DGT que actue como sustituto del abogado del Estado. ¿que tengas posibilidades de ganar un contencioso? No te digo que no, hay un tanto por ciento de contenciosos que la Administracion pierde, depende del interes que ponga el abogado del Estado.
En cuanto a tu pregunta de si nadie recurre las multas, desde que hay la posibilidad del pago con un 50% de reduccion, y desde que el recurso de reposicion no interrumpe la via ejecutiva, ha disminuido la presentacion de recursos en un tanto por ciento muy elevado, las empresas recurremultas ya no tienen mucho que hacer. Pero se siguen recurriendo, sobre todo las que conllevan puntos, en algunos casos sobre todo para evitar que la sancion adquiera firmeza a los 20 dias, y si la persona tiene ya pocos puntos le da tiempo a hacer un curso de recuperacion parcial, antes de incurrir en una perdida de vigencia. Y la mayoria de estos recursos en via administrativa se desestiman. Y muy poquitos acaban en el contencioso, pero vamos, en tu caso que a tu familiar le saldria gratis el contencioso (existe posibilidad de imponer las costas al particular, pero yo aun no he visto ningun contencioso en que se las impongan, si hay algunos, como ya dije, en que se condena en costas a la Administracion) pues nada, id al procedimiento ordinario del 81 LSV y... ¡¡mucha suerte!!
Nexus, es que parece que quieres que te demos una solución que, con los datos que hay, no podemos darte, no sé qué más quieres?
Que no contestan? pues habrá alguno pero no es lo habitual, mi experiencia me dice que no contestan cuando hay otro tema por medio (como denuncias a instancias de particulares que no han visto y que las tramitan como si las hubieran visto) pero en el resto sí suelen hacerlo, salvo que se les pueda pasar.
Si mirar el resto e la multa para ver si todo está bien, no podemos ayudarte, a lo mejor hay algo a lo que agarrarte por ahí pero nosotros no podemos saberlo.
Estimados Compañeros: Creo que ponderando los pros y contras, y después de lo comentado aquí. Puede que como en las conformidades. Pagar la multa con la reducción 100 € y perder los 4 ptos. sea una buena defensa. Pues el cliente tiene 14 ptos. Y se quedaría con 10, que pienso que se puede circular con tranquilidad. Y en dos años volvería al saldo inicial de 12 ptos. sino comete infracciones que conlleven pérdida de puntos. Si nos metemos en "batalla", y si pierde finalmente los 4 ptos. además de tener que pagar los 200 €, aunque ya tenga 15 ptos., que como sabéis es lo máximo, se quedaría con 11. Con lo cual, por un punto. Perdonad, pero es que cuando hay que defender...