Hola de nuevo, me ha llegado una multa del ayuntamiento por saltarme (presuntamente) un semáforo en rojo, y el agente alega que no me paro por no encontrar lugar adecuado (creo que incierto)
1º Yo no me salto los semáforos en rojo, en ambar aveces (si estoy a la altura de este)
2º La notificación viene escrita íntegramente en catalán (vivo en Cataluña y mi lengua vehicular es el español, hay competencias de trafico,pero creo que una cosa es la LSV y otra el Estatut)
3º investigando (el semáforo), este semáforo es visible para los que se incorporan tanto de derecha como de izquierda, no a los que van de frente (es un paso peatones,con las luminarias de peatones, otra luz encarada hacia la dcha y otra luz encarada a la izq, luz frontal no hay).
4º junto a este semáforo hay un banco,podria solicitar si tienen la grabación de ese dia ( sé que no me la darán, pero seria la única prueba verificable)
5º En la multa la matricula (creo que no es correcto,defecto de forma) viene con la siguiente tipología T-00XXXX-XX ,siendo mi matricula T-XXXX-XX
6º Al no pararme el agente, como demuestro la no veracidad (imposible, acordarse de algo que estas casi seguro no haber hecho).
7º Puedo solicitar ver expediente sancionador antes de alegar.
8º En el recurso debo mencionar articulo LSV?
9ª En el recurso debo mencionar sentencias?
¿ que alego y como lo alego?
gracias
PD: Os aseguro que si realmente supiera que realmente me lo salte,no recurriría por este motivo, recurriría para rebaja de sanción .
Estoy dispuesto ir a los tribunales
Un semáforo en ámbar es para pararse, no para pasar. En cuanto a lo del catalán, creo que deberías solicitar que se te notifique en castellano. La prueba que propones es interesante pero creo que no vas a conseguir nada de nada, es decir, el banco no te va a dar la grabación bajo ningún concepto, y menos por una multa. Creo que lo de la matrícula no prospera.
Tú no tienes que demostrar la veracidad, sino que el agente se ha equivocado. En cuanto a ver el expediente, para mi es fundamental.
Hola Alter, el art.146c del R.D 1428/2003 de 21 de Noviembre:
“Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.”
Es decir, el Reglamento establece una excepción, que se dará en el supuesto en el que el semáforo se pone en ámbar en el momento en el que el vehículo va a sobrepasarlo, (esta fuera de nuestro campo de visión).
Con esto te digo, que si sé que me lo he pasado ha propósito y me cazan, LO ASUMO, pero el caso es que yo no me voy saltando semáforos, que si me lo pasé fue porque lo Ví en verde.
Y pagar por pagar, y perder puntos ME VOY A JUICIO ( el agente debera tener una memoria de la ostia).
Entiendes ahora cuando digo, en ambar aveces (si estoy a la altura de este), yo y todo el mundo, causas de pasar en ambar:
1º Al estar a la misma altura del semáforo,no lo ves (si tienes techo panorámico,quizás sí).
2º Si lo vieses ( estando a la altura) y frenases, podrias provocar un accidente (he visto unos cuantos).
3º ayer fui a cronometrarlo, el ambar dura solo 1 segundo, repito 1 segundo. Lo veis normal.
Gracias