Hola buenas tardes, ayer me denunciaron al salir de Leroy Merlin y llevar una moldura de madera de 1 cm cuadrado entre los asientos ( mi coche tiene tres asientos delanteros y tres traseros) y esta moldura estaba colocada en el asiento del copiloto.
Se basa en el artículo 18 apartado 1 de la Ley de Seguridad Vial y este no dice nada sobre este tema.
En la denuncia dice que yo conducía el vehículo sin cuidad la adecuada colocación de objetos para que no interfiera en la conducción.
He leído el artículo 18 y pone lo siguiente:
Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohiba mediante la señalización correspondiente.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las demás vías objeto de esta Ley, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez en la circulación.
3. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.
Por favor quisiera saber si la puedo recurrir. Muchas gracias y un saludo
Hola, acabo de darme cuenta de que me he equivocado.
Es el artículo 18.1 del Reglamento de circulación el cual dice lo siguiente:
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).