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Multa hablar por el movil sin notificarmelo en el momento

2 Comentarios
 
Multa hablar por el movil sin notificarmelo en el momento
04/09/2013 10:47
Buenos días!! Cuento mi caso:

1) El 2 de septiembre voy a buscar una notificación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por yo no encontrarme en el domicilio cuando correos fue a notificármela.

2) Se trata de una multa de 200€ y retirada de 3 puntos por "conducir haciendo uso de dispositivos de telefonía móvil...Art. 11.3 LSV y 18.1 RGC.". Aparece el número del agente, la fecha, hora y lugar de la supuesta infracción.

3) En observaciones aparece: "no se notifica en el acto por servicio de atención a otros usuarios".

Es decir, a mí el 24/07/2013, fecha que aparece de la denuncia, no se me para en ningún momento para notificarme la denuncia. Tampoco en la notificación que he recogido aparece una foto o prueba que confirme lo que al agente denuncia.

¿Esto es legal? ?Es decir, pueden retirarme puntos sin saber si era yo? ¿Pueden hacerme pagar 200€ (100 € pronto pago) sin ninguna prueba sino la palabra del agente? La famosa veracidad de la autoridad.

Yo entiendo que se puede alegar en base al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que establece de manera expresa que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. Sin embargo, me dicen que el agente reitarará su veracidad y que no tengo nada que hacer.

Por favor, pido ayuda para amplicar mis conocimientos legales, pues teng intención de recurrir solicitando pruebas o acogiéndome al mencionado artículo.

Muchas gracias. Esperando soluciones!!!!!!

04/09/2013 12:08
¿estas seguro de que la notificacion ya es iniciio de expediente sancionador por infraccion al art 18.1 RGC? Porque no, no es ese el procedimiento adecuado. Si el agente no para al vehiculo e identifica al conductor en el momento, el instructor debe, en virtud del art 9 bis LSV, solicitar del titular del vehiculo que identifique al conductor en el momento de la denuncia. Puede ocurrir que tu seas el titular, pero ese dia conduzca otra persona, y por supuesto no se te puede hacer responsable de unos hechos que tu no hayas cometido.
04/09/2013 19:03
Totalmente de acuerdo con sarapiki.. añadiendo en mi opinión, este hilo debe ser movido a derecho administrativo, no penal.