Recientemente me han puesto un multa, por estacionar al lado de una señal de prohibicion de estacionamiento que colocaron en mi pueblo. Tiene un panel explicativo de carga y descarga colocado a un metro de dicha señal. El ayuntamiento, tiene la potestad sancionadora pedida a trafico y concedida. Nunca habian denunciado ahi en 10 años, pero ahora han decidido sancionar pero no tienen ORDENANZA MUNICIPAL donde se regule la parada ni el estacinamiento. Ellos se agarran a la ley de trafico y seguridad vial 339/1990, pero en el articulo 7 b expresa que la regulacion de parada y estacionamiento en vias urbanas sera bajo ordenanza municipal y ellos no la han creado todavia, pueden sancionarme con 80 euros?
Entiendo que la falta de ordenanza no invalida una posible sanción si esta se basa en infracciones de artículos de la Ley de Seguridad Vial o del Reglamento General de Circulación. Y considero que es así porque el artículo 7 no obliga a los municipios sino que les atribuye competencias. Lo que tu municipio no podría, sin ordenanza municipal, es crear zonas de regulación horaria (zonas azules, Ser).
Muchas gracias, comprendo perfectamente la respuesta, pero ahora me queda otra duda.... ¿pueden crear, de esta manera,sin ordenanza municipal, vados permanetes para garajes? porque lo han hecho y sancionan, pero solo sancionan porque no disponen de grua ni na y no solucionan el problema que es quitar el vehiculo de la puerta de los garajes , un saludo
Pues a tu pregunta te informo que si pueden denunciar aplicando el artículo 94.2 f del Reglamento General de Circulación que prohíbe estacionar en: "Delante de los vados señalizados correctamente."
Lo de crear vados sin ordenanza, pues no termino de entender. Pero te informo que los vados permanentes se señalizan con la señal R-308 e. Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado., recogido ello en el art. 154 del RGC.
Por lo que sigue amparándolo una norma de rango superior a una ordenanza.
Saludos