La Autoridad Portuaria me envía una multa de 300 euros por mal aparcamiento. Le contesto que en la fecha indicada el vehículo era conducido por otra persona (el hijo de un amigo italiano que estaba de Erasmus en España), a quien yo había prestado el coche durante unos días que vino a gestionar papeles, y se le da nombre y datos de dicha persona. La Autoridad contesta que el culpable soy yo porque ya ha recibido un escrito previo de la propietaria del vehículo (mi cuñada) quien había dicho que en la fecha de la infracción el vehículo estaba a su disposición. Es cierto que el vehículo estaba a mi disposición en esas fechas pues me lo tiene dejado desde hace casi un año ya que ella no puede conducir, pero quien aparcó mal, no fui yo. En el escrito inicial que me mandó la Autoridad portuaria, me decía que si yo no era el conductor del vehículo, lo identificase en un plazo de 15 días. ¿Qué se puede alegar o presentar en este caso? Gracias.
siguiendo con el tema:la policia portuaria no tiene competencias en trafico dentro de los puertos, la tiene la guardia civil.
Por tanto si dununcia por infracción a la Ley de Trafico o Codigo de la circulación su denuncia será facilmente combatida al tratarse de una denuncia voluntaria con todo lo que ello acarrea.