Buenas noches.
Habria que estar a las Ordenanzas Municipales. Así como si el lugar reseñado está dentro de las competencias del Ayuntamiento, conforme a los límites del Municipio, que son, ambos, registros públicos.
Si no está recogida la infracción, debidamente tipificada, en la Ordenanzas, como si no tienen competencia en dicho lugar, la denuncia será NULA de pleno derecho.
Si el hecho está recogido en la Ley o reglamento de costas y fronteras, competencia de otro órgano o Ministerio, la Autoridad Municipal tiene que dar parte, acompañando oficio denuncia para trámite, a la Autoridad competente.
No obstante los registros del Ayuntamiento, tanto Ordenanzas como límites de demarcación son públicos, pudiendo consultarse por cualquier Ciudadano. No obstante si te viene algún oficio denuncia con inicio de procedimiento te tiene que venir recogida detalladamente la infracción cometida y su regulación legal.
Un saludo.
Siempre me he formulado la pregunta si un policia municipal puede multarme por jugar con una pelota en una playa publica, concretamente en la playa de la barrosa en Chiclana de la Frontera (Cadiz)
En el pasado se tenia el convencimiento de que la playa era competencia de la Armada.