El parking no puede tener el convenio al que aludes. Ya te digo, una cosa es una señal de circulación prohibida con un panel complementario que exceptúe el parking tal, por ejemplo, y otra la de entrada prohibida sin más, que impide la entrada por ese punto pero no por otros, por lo que podrían circular vehículos en sentido contrario con el consiguiente riesgo.
Salvo mejor criterio, como siempre.
gracias kapitan por tu intervencion rogaria que alguien me hechara un cable en este asunto si el parking tiene un convenio con el ayuntamiento no quiero que se rian de mi asi van las cosas en este pais creo que todos tenemos unos derechos
No deberías haber entrado por dirección prohibida. Supongo que deberías haber buscado algún acceso que aun teniendo la señal de circulación prohibida, llevara debajo la leyenda "excepto parking tal", por ejemplo.
Hola a todos me llamo jesus y queria hacer una consuta relacionada a una multa que me llego por meterme en embajadores (madrid) el tema es que para entrar a aparcar en un parking me tuve que meter por direcion prohibida y no sabia que habia una camara y me han denunciado pero el parking de madrid donde yo aparco tiene un convenio para que todo el que aparque en el parking le sea retirada la denuncia ellos mandan poner el coche donde tienen una camara y con eso anulan la denuncia pero el tema es que no me la han quitado les llame para que me mandaran una hoja donde justificaba que yo estube en ese parking pocos minutos despues de que la camara me hechara la foto la mande para que me quitaran la denuncia y hace poco me a llegado otra carta que dice que las pruebas no son suficientes y los del parking me dijeron que esa multa si mandaba la carta que me dieron ellos me seria quitada dicha denuncia y no a sido asi esto es lo que pone en la carta que me han vuelto a mandar de madrid.
fundamentos de derecho.
la coincidencia de las caracteristicas del vehiculo con las que refleja el agente de la autoridad denunciante en el boletin de denuncia, por cuanto goza de presusncion de certeza
( art. 75 l.s.v.), y en base a los datos reflejados en el sistema de captacion de imagenes existentes en el lugar de la infracion, permiten considerar probada la infracion. la inexistencia de pruebas suficientes en contrario no desvirtua los hechos de la denuncia formulada.
las pruebas aportadas no se consideran suficientes para eximirle de la responsabilidad ya que no desvirtuan los hechos que motivaron la denuncia.
os agradeceria que me ayudarais en esto ya que segun el parking tienen un convenio con el ayuntamiento de madrid para que todo el que aparque le sea retirada la denuncia ¿entonces que pasa que no consideran pruebas suficientes la carta que yo les mande?
gracias por todo amigos y espero vuestros consejos muchas gracias por todo.