Para mi que lo que has infringido es el art 94 2A del RD 1028/2003 por el que se aprueba el reglamento general de circulacion para la aplicacion y desarrollo del texto articulado de la ley sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial, aprobado por el RD legislativo 339/1990 (modificado por la ley 19/2009).
El arti 39 E de dicho texto legal, establece cuales son los lugares en los que no se puede estacionar, y el 65 regula las infracciones graves.
El recurso de reposicion es un recurso administrativo que presentas ante la autoridad que dicto la resolucion que pretendes recurrir, y que sera resuelto por dicha autoridad.
Buenos dias:
En el mes de abril me pusieron una multa por aparcamiento en una interseccion dificultando la circulacion.Cuando la recibi hice un pliego de descargos solicitando la anulacion ya que la zona donde estaba el vehiculo no era una interseccion y ademas no habia señalizacion horizontal ni vertical que prohibiera el aparcamiento en dicho lugar.A los dos meses me contestan y en la notificacion que debo presentar para pagar en el banco me dicen que infringi el articulo 39 2 E del RD Legislativo 339/1990.Sin embargo en la contestacion en la que el secretario del ayuntamiento desestima la alegacion me dice que infringi el articulo 65 4 D del RD Legislativo 339/1990.Mi pregunta es si esto es legal y si no fuera ¿que nombre tiene este atropello?
Por otra parte decir que aporte fotografias del lugar donde estaba el vehiculo y me contestan que no he aportado ninguna prueba.Por ultimo me dicen que puedo interponer un recurso de reposicion.¿en que consiste exactamente?
Muchas gracias.