Tengo que hacer un contrato de arrendamiento de vivienda.
Dada la situación actual de impagos, desearía saber si en el contrato se puede incluir clausula de multa, en caso de retraso en el pago.
Por ejemplo:
1 mes de retraso, aumentar 10 %
2 meses de retraso, aumentar 20 %
3 meses de retraso, aumentar 30 %
4 meses de retraso, aumentar 40 %
y así sucesivamente.
Si el arrendatario, está de acuerdo en firmar así el contrato, ¿es válido o se supone clausula nula?.
Acriton: la cláusula es perfectamente legal, pero creo que debería poner un limite, como por ejemplo que a partir del 5 mes de impago todos los porcentajes sean el 50% y que ya no suba más ya que como sabrá los jueces tienden a moderar el importe de las cláusulas penales en caso de que sean excesivas.
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La cuestión, es que en caso de juicio por impago, la cantidad adeudada se incrementa a favor del arrendador.
Si es legal, no veo porque no se puede aplicar.
Lo que quería saber, es si un juez en caso de juicio, podría interpretar como una "clausula abusiva".
O sea, ¿hasta donde se interpreta que es abusiva?.
Acriton: es muy difícil responder a esa pregunta. De hecho es imposible, porque no hay forma de saber qué va a decir un juez al respecto. El juez "modera" la cláusula penal según su leal saber y entender.
Sin embargo se me ocurre pensar que puede aplicar por analogía alguna de las normas que limitan los intereses que pueden cobrar los bancos en caso de impago de un crédito personal. No sé si hay una norma al respecto, pero estoy prácticamente seguro de que sí, y sería muy razonable que un juez la aplicase a este caso.
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