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Multa en aparcamiento privado

7 Comentarios
 
02/08/2012 17:20
..y como saben que no tiene seguro ? y no ponen la causa de la retirada ?

No entiendo lo de que deja que se cumpla el seguro cuando deja de trabajar , hablas en pasado ?
28/07/2012 01:20
Lo que tengo muy claro es que algun vecino te ha denunciado si no es dificil que te pase eso en un recinto privado y vallado. Mira bien las ordenanzas municipales, en algunos municipios han permitido retirar vehiculos en zonas privadas. En caso de que sea asi mira si el recinto aparte de ser privado, tiene cerramiento. Suerte.
27/07/2012 09:27
De acuerdo con el art 84.1 de la normativa que citas, (modificada por la ley 18/2009):

"Se podra proceder a la inmovilizacion del vehiculo cuando:
...
e) el vehiculo carezca de seguro obligatorio
......
3. La inmovilizacion del vehiculo se producira en el lugar señalado por los agentes de la autoridad....."
27/07/2012 09:00
Ese articulo si lo he encontrado Lauraf, el caso es si la policia local tiene competencia para hacerlo en suelo privado o no, tambien he leido por ahí que en esta caso corresponderia a la autoridad judicial, no se si sera correcto, segun este articulo seria que no:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Ayer eche el recurso a ver que pasa, gracias por vuestras respuestas. Un saludo.
26/07/2012 16:39
Si tienes razon
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

Lo ideal seria darlo de baja temporal. lo que pasa que la policia no puede retirar un vehiculo de un recinto privado por iniciativa propia. Y si, incluso en un garaje comunitario y privado, es obligatorio.
La verdad viendolo así seria facilicimo que con un click de ordenador la DGT multara a todos los vehiculos sin seguros.
26/07/2012 08:41
Lauraf, claro que se le puede multar por carecer de seguro. De acuerdo con el art. 2.1 del reglamento SOA, todo propietario de vehiculos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, estara obligado a suscribir y mantener un contrato de seguro por cada vehiculo del que sea titular.

Asi que mucho ojito con lo de los seguros, que mucha gente cree que cuando el coche ya no anda y lo tiene aparcado no necesita seguro, y no es asi, hay muchas denuncias por carecer de seguro (diferente de "circular") y prosperan... solo te exime de la obligacion de tener seguro el dar de baja el coche, definitiva o temporal.

Cualquier dia le da a Trafico por hacer un barrido de vehiculos sin seguro..... y se acaba la crisis en España ;)
26/07/2012 01:17
Hay cosas que no entiendo, te han puesto una multa ¿en relación a que?. Si el cerramiento es realmente privado y no como muchos que los vecinos en una calle publica se creen los dueños, ¿como ha entrado la grua y la policia?. A mi el único caso que se me ocurre es que por orden del presidente de la comunidad te han sacado el vehículo del recinto por incumplir ciertas normas y que luego lo ha retirado la policía pero en ningún caso te pueden multar por no tener seguro ya que este solo es imprescindible para circular por vías publicas y privadas de uso publico. De todas formas te tienen que informar de por que lo han retirado. Las ordenanzas municipales son muy jodias. Suerte.
Multa en aparcamiento privado
24/07/2012 04:23
Hola, tengo una duda que no me queda muy clara en todo lo que he leido sobre este tema, agradeceria cualquier ayuda que me pudierais prestar.
El caso es el siguiente, en el momento en que mi mujer deja de trabajar, su coche deja de utilizarse y para evitar un gasto extra dejamos que se cumpla el seguro de este. Estando este estacionado en mi plaza de aparcamiento de la urbanización donde resido, señalizada esta como aparcamiento privado, con un cerramiento bajo llave (el tipico hierro que se levanta para que no te aparquen) pero da directamente a la via publica.
Hace unos dias me encuentro que la grua me ha retirado el vehiculo y me han puesto una multa de 800 euros mas el gasto de la grua y el del correspondiente seguro para poder retirarlo del deposito.
Alguien me puede orientar de si esto es legal y que puedo hacer? Gracias.