La multa o sanción incide que el sancionado estaba en el exterior de su edificio sentado.
El estado de alarma venía regulado por el RD 463/2020 que citaba la prohibición, salvo por determinadas causas, por las vías de uso público.
No obstante, el lugar donde estaba sentado el denunciado era en el recinto privado de su comunidad de edificio, no en la vía pública. Y además totalmente aislado y fuera del paso de cualquier otro comunero.
Mi pregunta es si esto es recurrible o no en razón a no estar en sitio o vías de uso público. Y además encontrarse en zona privativa de su residencia habitual.
Yo entiendo que hay usos de la zona comunitaria como recogida del buzón, limpieza en lavaderos azotea si los hubiera, parking comunitario, etc.