El otro día, a un amigo, le vieron fumando un cigarro de la risa(por menores de edad lo digo así, creo que se entiende) y se lo llevaron y anotaron sus datos.
Estamos esperando, creemos, a una multa, entonces comento:
Él estaba fuera de un portal pero sentado en las escaleras de dicho portal, un sitio que es propiedad del portal, si bien es exterior(las típicas escaleras de los portales).
Entonces, según tengo entendido, si hay multa será la referida al artículo 25.1 de la ley corcuera, que dice:
"1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo. "
Mi duda es, en el mismo diccionario de la RAE, según la definición de vía pública:
"1. f. Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público."
Público, creo que haría relación a este concepto, si bien hay diferentes
7. m. Conjunto de las personas reunidas en determinado lugar para asistir a un espectáculo o con otro fin semejante.
Entonces me pregunto, si bien el portal puede parecer calle, en realidad es una parte de la comunidad de vecinos, que es privado... ¿se podría alegar que se lo quitaron en un lugar privado sin que ningún vecino se quejara?
Creo que si no se quejan los vecinos la guardia civil no tiene derecho a meterse en propiedad privada, y no podría poner multas si es "privado" :S