tengo una multa de velocidad de febrero del 2009 , se ha recurrido en tiempo y desestimando todos los recursos , el tema es el siguiente
el ultimo recurso que se presento fue hace 2 años y me contestan agotando la via administrativa a finales de julio de este año.
entonces pregunto
1º.- En teoria a los 3 meses de presentar el recurso seria desestimado por silencio administrativo y la sancion seria en firme desde esa fecha?
2º .-Al ser sancion firme y tardar mas de un año en notificarse estaria en caducidad segun el art 85 punto 2?
3º hay que ir al contencioso en caso de que existiera caducidad?
Buenos dias
en el procedimiento sancionador en materia de trafico, la caducidad se aprecia si transcurre mas de un año sin dictarse resolucion desde el inicio del procedimiento. Una vez dictada resolucion ya no cabe apreciar caducidad.
Si lo que habias presentado era un recurso de alzada, aunque efectivamente a los tres meses opera el silencio administrativo, en la practica las consecuencias derivadas de la sancion se llevarian a efecto desde el momento en que te notifican la resolucion del recurso (si hay retirada de puntos, por ejemplo)
Para interponer un contencioso tienes plazo de dos meses desde que recibes la notificacion del recurso (si bien podria haberse interpuesto igualmente a los tres meses de haber presentado dicho recurso sin recibir respuesta)