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multa de tres meses por un delito de lesiones

9 Comentarios
 
Multa de tres meses por un delito de lesiones
16/01/2009 17:38
Con una sentencia de multa de tres meses(4 euros diarios) por un delito de lesiones.¿cuanto tiempo te inhabilitan para la funcion publica?

un saludo
16/01/2009 23:53
Bueno supongo que en ese caso lo minimo posible, segun el caso podria ser o
suspesion de 3 meses o
inhabilitación especial de 3 meses
Ambas tendrían que especificarse en la sentencia, aunque segun que tipo de funcionario se sea, yo temería más a la responsabilidad disciplinaria del estatuto en concreto.
Solo soy un ignorante, consulta a un profesional. Un saludo
17/01/2009 00:14
No se dejaria en falta.....
17/01/2009 00:22
Hombre si tiene pena de multa de 3 meses es delito, seguramente del 147.2 del CP. Con lo cual es delito, no falta.
Un saludo
17/01/2009 10:31
Hola ya se que me quedaria con delito, pero queria saber cuanto tiempo estaria sin poder ejercer la funcion publica.Si me condenan a la multa ¿se especifica en la sentencia el tiempo de inhabilitacion?.Aun estoy pendiente de la sentencia.

saludos
gracias
18/01/2009 12:25
Si, las penas accesorias no se 'suponen', debe ser el juez quien las dicte conjuntamente con las principales en la sentencia.
En tu caso, ¿Estas ejerciendo o opositando?
Un saludo y gracias
18/01/2009 20:18
Hola estoy opositando y en listas.Me llamaran dentro de poco.Pero si me condenan ¿tiene que venir especificado en la sentencia el tiempo de inhabilitacion?
¿que diferencia hay entre las penas accesorias y las principales?

Un saludo
Muchas gracias
20/01/2009 00:02
Buff, tu caso es complicado. Lamento decirte que si no me he equivocado y por el delito que se te condene sea del 147.2 y no del 152 no podrás acceder a la función pública. Espero equivocarme, te cuento.
La penas principales son aquellas que concreamente se establecen en cada tipo penal, mientras que las accesorias son aquellas que sin venir especialmente descritas en el tipo penal se entienden conjuntas con las principales y vienen descritas en la parte general, sobre el articulo 57 o así del CP.
Ocurre lo siguiente, no se te puede imponer inhabilitación ni absoluta ni especial más que la de sufragio pasivo porque no estas realizando ninguna función pública pero si la sentencia te la dictan cuando hayas aprobado te la aplicarán y te expulsarán.
Lo peor es que según tengo entendido, no se puede acceder a la función pública si se está condenado por delito doloso, que sería tu caso. Con lo cual no podrías acceder mientras tuvieras antecedentes penales, tendrías que dejar pasar un tiempo sin delinquir y despues solicitar que te quiten los antecedentes, lo podrás consultar por el articulo 134 a 136 del CP o así.
Si ahora estás en listas y consigues aprobar retrasarían tu ingreso, supongo, hasta resolver la causa. Si te condenan revocaran el nombramiento.

Espero confundirme, un saludo.
25/01/2009 03:07
Hola!q tal?hé visto tu caso y me gustaría ver si me podías ayudar un poko..Hé visto que por lesiones te han puesto una condena muy extraña..Pensaba q cuando había habido lesiones las penas eran mayores..Perdona q te pregunte es q resulta q a un amigo q va a ir a juicio por lesiones la fiscalía le pide 3 años y 6 meses y el está asustadisimo..Q crees q podrá pasar? y q crees q puede hacer para q la pena sea reducida?..el no tiene antecedentes pero no se q pasará..Gracias y un saludo...
25/01/2009 13:10
El delito de lesiones viene previsto en el articulo 147 del CP y NO tiene pena de carcel. Solo de multa. Hay una atenuante en el articulo 147.2 y las imprudentes se observan en el articulo 152 del mismo. Por eso a la persona que inició el foro le interesaba que el delito fuera por imprudencia ya que en ese caso no le afectaria para su oposición.
En cambio hay delitos de lesiiones en el 149 y 150 del CP penal con penas de prisión graves debido a que contempla lesiones graves.
Si el fiscal le pide a su amigo una pena tan alta es pq las lesiones resultantes han sido graves. Eso es muy negativo para su amigo, ya que el tipo de lesiones es algo objetivo, lo que se produjo se produjo y sale en el parte médico con lo que eso no se puede disminuir o atenuar. La única forma sería intentar atenuar el hecho aludiendo a la falta de intención del autor, o incluso, lo mejor, alegar imprudencia. Pero si se demuestra que hubo algo de dolo, es decir, intención, aunque el resultado haya resultado mayor que el querido, le imputaran uno de esos dos articulos y pena como la que usted dice o incluso superior.
Lo mejor es intentar reparar el daño a la victima para intentar conseguir una atenuante de tal forma que la pena de prisión se reduzaca hasta los dos años, ya que de esa forma, si no tiene antecedentes dejarían la pena en suspenso y no entraría en prisión.
En este caso de ninguna manera, solo consiguiendo la calificación de imprudencia, se evitara pena de carcel, además tambien tendrá pena de multa.
Un saludo. Recuerde que solo soy un ignorante que pasaba por aqui. Consulte con un profesional