hola, buenas tardes!
me gustaría plantearles una duda respecto a una multa de tráfico por exceso de velocidadcon una foto de radar.
mi duda es la siguiente la ley de seguridad vial reproduce basicamente lo mismo que la ley de procedimiento administrativo común respecto a cómo efectuar las notificaciones.
dice que hay que intentarlo una vez y si no se puede volver las 72 horas siguientes a otra hora distinta y si no publicarlo en el boletín oficial de tráfico (TESRA creo).
el caso es que a mí me ha llegado una multa a casa y me la han dejado en el buzón sin que hubiese nadie en casa mi duda es si en caso de que no a poner el importe y tampoco lo abones después de hacer el plazo para alegaciones cuando ya no hay descuento a los 20 días ir a por el procedimiento de apremio para el cobro. cuando puedo o ponerme por notificación defectuosa ¿antes de que llegue al procedimiento de apremio? en tal caso como puedo o ponerme si no lo publican en el boletín oficial porque dan por hecho que se me ha notificado?
perdón estoy escribiendo desde el móvil y no se entiende bien. si que pone el importe.
aprovecho para plantear otra segunda duda y es que en caso de que en el expediente sancionador obre una certificación de correos con la firma que obviamente no es la misma que la mía ni la de nadie en mi casa que puedo hacer
Una duda, ¿Te notificaron en el acto?, si es así eso es la notificación formal, y lo que te han mandado es simplemente una carta de pago. Ahora si no te han notificado en el acto se requiere al titular del vehículo para que identifique al conductor.
Otra cuestión es si existe Dirección Electrónica Vial (DEV) que sustituye la notificación en el domicilio.
muchas gracias por contestar.
no me notificaron en el acto. en el momento en que me pusieron la multa no me pararon por lo que me enviaron la notificación a casa, da la posibilidad de identificar al conductor en caso de que no sea yo, titular del vehículo, pero en caso de que no identifique a otro conductor se me tiene por notificado a efectos de la sanción.
tampoco existe dirección electrónica vial nunca he dado mis datos por internet.
lo que quiero saber es en qué momento debo alegar inexistencia de notificación.
Pues en teoría es a los 30 días de la notificación que es cuando es acto resolutorio, pero claro notificación como tal no existe, según nos indicas.
Te recomiendo que mires el Boletín Oficial (si es un ayuntamiento de la Provincia o el TESTRA. No sea que te den por notificado mediante publicación edictal indicando la imposibilidad de notificar en el domicilio (por ausencia, desconocido...), que se han dado casos así.
en el papel pone:
"Terminación del expediente a los 30 de la recepción de este escrito: si no paga la sanción, ni presenta alegaciones, ni identifica otro conductor esta notificación implicará por sí misma y sin necesidad de más trámite la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de este escrito (artículo 81.5 LSV). a partir de ese momento dispondrá de un plazo de 20 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo su cobro se llevará a cabo por la agencia estatal de administración tributaria mediante procedimiento de apremio. En todo caso podrá interponer recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la ley 29 / 1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa".
Yo voy a estar pendiente del TESRA. Si lo publican ahí, ya pensaré qué hago.
Pero el caso es, que si me dan por notificado, y NO hay publicacion edictal, ¿cuándo niego que se me haya notificado? Si este mismo papel hace las veces de resolución yo no voy a recibir nada más y lo siguiente será el procedimiento de apremio ¿no?
¿te avisan de algo cuando inician el procedimiento de apremio? ¿se podría entonces negar la existencia de notificación?
Muchas gracias de antemano