Hola a tod@s.
El día 08.07.10 cometí infracción de tráfico al circular a 81 km/h. en un tramo con limitación a 60 km/h. El día 26.10.10 se publica en el Boletín Oficial de la Província la iniciación del expediente sancionador por la infracción cometida. En dicho expediente se indica erróneamente que la denuncia es el 09.07.10, cuando la foto que me entregan en Jefatura de Tráfico tiene fecha 08.07.10. El día 03.11.10 presento alegaciones, pues en la fecha y hora de la denuncia me encontraba en mi puesto de trabajo (presenté certificado de la empresa), y además la denuncia es errónea, pues no coincide la fecha de la prueba (la foto) con la de la denuncia. El 21.01.11 me contesta Jefatura de Tráfico por correo ordinario indicando que se subsana el error en fecha denuncia y se continua con el procedimiento sancionador. El 11.03.11 recibo carta por correo ordinario en la que se me comunica nuevamente la denuncia, con la fecha ya correcta, y que la notificación se ha remitido al Testra.
Ruego por favor me informen de si dicha denuncia ha prescrito, pues es una infracción grave y han transcurrido ya más de 6 meses desde la fecha de la denuncia, o por el contrario, dicho plazo ha quedado interrumpido al ya haber sido notificado del procedimiento. Ruego su respuesta urgente a este tema pues no sé si abonar la multa o recurrir por dicho motivo. Muchas gracias por su inestimable ayuda.
Si se inicia el procedimento sancionador interrumpe la prescripción de la infracción, en el momento que dicho procedimiento quedase paralizado durante más de un mes por causa imputable a la administración pública, se reiniciaría de nuevo el plazo de prescripción de la infracción.
Gracias joviru por tu rápida respuesta. No obstante, sigo con la duda en cuanto al error en la fecha de la denuncia. Entiendo que el 26.10.10, con la publicación en el BOP, se inició el procedimiento sancionador, pero los datos de la denuncia son erróneos, y Tráfico no los ha subsanado hasta este mes de marzo, y estoy a la espera de la publicación de la infracción con los datos correctos en el testra (que creo sustituye al BOP). Por ello, ¿cuando es la fecha de inicio correcta del procedimiento sancionador? ¿Crees que debo abonar entonces la sanción? Muchas gracias
Yo entiendo que la publicación en el testra únicamente se efectúa cuando intentada la notificación en tu domicilio resulta infructuoso. En cuanto a la fecha es un simple error de hecho y el artículo 105 de la Ley 30/92 dice que los errores de hecho, materiales o de hecho se podrán subsanar en cualquier momento. Yo entiendo que revisada la fecha que se trata de un simple error,no se te causa ninguna indefensión, el procedimiento comenzado ya de por sí es válido, digamos que el error en cuanto a la fecha no es determinante para que el procedimiento sancionador se tenga que suspender y iniciar de nuevo desde la siguiente notificación correcta ¿es más como sabes que tráfico ya lo ha subsanado, te lo han notificado en tu domicilio?
La verdad es que es una situación muy extraña. Cuando me cambié de domicilio, comuniqué a Tráfico la nueva dirección (tengo copia sellada de dicha comunicación). Sin embargo, todo este asunto sigue llegando al domicilio que tenía anteriormente. Esta vivienda está cerrada, y de vez en cuando paso a echar un vistazo. Mi sorpresa fue cuando vi en el buzón el aviso de correos para recojer un certificado (por cierto, no deben intentar 2 veces la notificación en el domicilio ??), y una carta de tráfico por correo ordinario en la que se me informaba de la subsanación del error y cambio de la fecha en la denuncia y la próxima notificación en el testra.
Entiendo entonces por lo que me indicas que la infracción no ha prescrito, pero el domicilio de notificaciones es erróneo (y no es por mi culpa), la fecha de la denuncia era errónea (además, se han vuelto a equivocar, pues han cambiado la fecha de la denuncia pero no la hora, con lo que ahora resulta que la denuncia es anterior a la hora de la foto, algo imposible, etc.). Muchas gracias por tu ayuda
Aunque ya te ha contestado perfectamente joviru, te hago una observación. Entiendo que tienes la posibilidad de presentar alegaciones estirando los plazos, ya que si se cumple el año desde que se incoó el procedimiento se produciría la caducidad del mismo. Y entiendo que sería aplicable al procedimiento sancionador lo dispuesto en el art. 92.3 de la Ley 30/92, por lo que, en su caso, se produciría la prescripción. Aún faltan casi cuatro meses, pero si va tan lento como se deduce de las fechas...
¿Hubo parada? ¿te identificaron en el momento, o previamente han requerido al titular para que identifique al conductor?
Te lo digo porque si previamente han mandado un requerimiento al titular para que identifique al conductor el dia de la sancion, esas gestiones, encaminadas a la averiguacion interrumpirian la prescripcion, aunque no la caducidad. Se empezaria a contar el tiempo de prescripcion desde que el titular identifico al conductor
Si ahora es incorrecta la hora, vuelve a alegarlo, tendrian que notificarte de nuevo.
Hola deragv, volveré a alegar nuevamente cuando me notifiquen fechacientemente en el testra, algeraré error en la hora de la denuncia (no coincide con la de la foto). Lo que me piden ahora es que identifique el conductor (fui yo el infractor). Por lo que indicas entiendo que el procedimiento se inició en octubre de 2010 y debería pasar 1 año para que se produjera la prescripción, no ?? O el plazo se inicia desde la fecha de la infracción, en julio de 2010 ??
Sarapiki, no hubo parada el vehiculo, me requieren a mí como titular del vehiculo para que identifique al conductor (fui yo también). ¿Cuando caduca todo el procedimiento ?
En la notificación supongo que te pondrá algo así como que tal día se acuerda iniciar proceso sancionador. El procedimiento caduca en el plazo de un año a partir del día siguiente a ese. Y si caduca, se producirá también la prescripción, es decir, que no podrán volver a iniciar el procedimiento.
Supongo que podrías alegar que te aclaren la fecha, porque de eso depende de quién fuera conduciendo en ese momento. Y después identificas y haces alegaciones.
No me dedico al tema de tráfico, así que supongo que otros te podrán aconsejar mejor. Un saludo.
A ver, que la prescripcion y la caducidad son conceptos un poco farragosos.
La caducidad se aprecia cuando en el plazo de un año DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE EL HECHO DENUNCIADO (8-julio-2010), no se ha dictado resolucion. Por tanto si el 8-julio-2011 el Jefe Provincial no ha dictado resolucion, el procedimiento ha caducado.
La prescripcion se refiere a los plazos que tiene el instructor para impulsar las diferentes fases del procedimiento, y actualmente es de 6 meses (para sanciones graves y muy graves). A efectos de notificacion al conductor (responsable), el plazo empieza a contarse desde el momento en que el organo instructor tiene conocimiento de quien era dicho conductor.
Por curiosidad ¿No procedera del CTDA? Si el numero de expediente comienza por dos digitos provinciales y luego 045, XX-045.....
Pues yo no lo veo así. Que alguien me corrija si me equivoco.
Por lógica, el plazo de caducidad de un procedimiento no puede comenzar antes de que éste mismo se inicie.
Y ya con más fundamento jurídico:
Art. 92.3 RDLeg 339/90: "transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento"
Por otro lado, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Julio del 2009 (rec.4682/2007): fija el díes a quo en la fecha de adopción del acuerdo de incoación.
En este caso "poco" importará porque no habrá mucha diferencia temporal, pero pudiera darse el caso de que la Administración iniciase el procedimiento por ejemplo a los cinco meses y medio desde que se cometió la infracción y en ese caso empezaría a contar a partir de esa fecha.
Gracias a ambos por vuestro interés. Vamos por partes:
No sé lo que es el CTDA, pero por si os vale, el expdte. empieza por 12 (Castellón) - 060 - ...... ¿Esto es importante?
Corregidme si me equivoco, pero según he podido leer en el RDL 339/1990, art. 92: "3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución".
Esto creo que es lo verdaderamente importante, saber cuando se inicia el procedimiento sancionador, porque de eso depende la caducidad de éste. Como se han vuelto a equivocar en la fecha de la denuncia y en el domicilio de notificaciones, volveré a recurrir y así el tiempo corre a mi favor, pero no tengo nada claro cuando se inicia el procedimiento (por más que lo he buscado en diversos foros nadie lo asegura, es con la denuncia ??, es con la notificación en el BOP o en el testra ??)
Ruego si alguien sabe cuando se inicia realmente el expediente sancionador, me lo comunique.
Gracias de nuevo
Ante todo, mis disculpas por la burrada que he escrito mas arriba, que en la cabeza tenia una cosa y al escribir, puse otra, gracias deragv por haberlo corregido, efectivamente la caducidad se produce al año de haberse iniciado el procedimiento si no se ha dictado resolucion. Es para la prescripcion para lo que se tiene en cuenta la fecha en la que se ha cometido la infraccion, no obstante, a efectos de notificacion, la prescripcion se interrumpe por cualquier actuacion administrativa encaminada a averiguar la identidad la identidad o domicilio del denunciado.
Aclarado esto, que ya lo habia aclarado muy bien deragv, el procedimiento se inicia cuando la Jefatura notifica la denuncia al conductor.
Veamos, deduzco que primero recibiste una carta donde mas o menos te contaban que el vehiculo de tu propiedad se habia saltado un limite de velocidad y debias identificar al conductor. Supongo que te identificaste como conductor y entonces la Jefatura de Castellon (la verdad que no era importante si era Jefatura o Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, era simple curiosidad) te envio una notificacion, ya como conductor, en la que te pondran todos los datos, sancion economica, detraccion de puntos si hubiera lugar, etc. Deduzco que, por los motivos que sea, no recibiste esa notificacion, y por ello acabo publicandose en el BOP.
A efectos de caducidad, la fecha que se debe tener en cuenta es la de la notificacion al interesado, pero ojo, la de la fecha en que la Jefatura intenta la notificacion, no la de la fecha en la que el interesado tiene conocimiento de que hay un expediente incoado.
Esa fecha figura en la notificacion. Como dices que te notificaron por BOP, si no tienes esa notificacion (es un modelo que se llama 716B), puedes ir a cualquier Jefatura de Trafico y que te lo faciliten. Les especificas que quieres la primera notificacion, aunque fuera erronea, porque esa primera notificacion marca la fecha de inicio del procedimiento. Pero insisto, la primera que te dirigen como CONDUCTOR, no como titular (al titular se le envia otro modelo que se llama 717J)
Hola sarapiki. Esto cada vez se complica más. No tengo nada claro si la infracción ha prescrito o puede caducar en breve.
La infracción la cometí en julio del 2010, entiendo que entonces se abre un expediente sancionador, pero tráfico se equivoca en los datos de la denuncia cuando me lo notifican en el BOP en ocutubre del 2010. Recurro, modifican los datos de la denuncia y se vuelven a equivocar en la fecha de la denuncia. Lo publican en el testra ahora en marzo del 2011. Es cierto que "la prescripcion se interrumpe por cualquier actuación administrativa encaminada a averiguar la identidad o domicilio del denunciado", pero también es cierto que se equivocan constantemente y no es por mi culpa. ¿Ha prescrito la sanción?
Por lo que me indicas, cuando se me notificó la infracción la primera vez a través del BOP de Castellón el 26.10.10 es cuando se inicia el procedimiento sancionador, o no ?? Todavía estamos en la fase de identificar al conductor, aún no lo he hecho porque la denuncia contiene datos erróneos y no puedo identificar quién conducía el vehiculo si no sé con certeza la fecha y hora de la denuncia. ¿Entonces se ha iniciado el procedimiento sancionador o aun no? ¿Se inicia sólo cuando me notifiquen ya como conductor? ¿Entonces cuando caduca todo esto? ¿No es al año del inicio si no hay resolución sancionadora?
En internet he encontrado lo siguiente, a ver si aclaramos mejor cuando se inicia el procedimiento sancionador, y los pasos a seguir:
"Esquema del Procedimiento sancionador:
Inicio:
De oficio por la Autoridad competente, mediante denuncia
Instrucción
- Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía se califican los hechos y se gradúa la multa.
- Notificación de denuncia al infractor
- Se concede un plazo de 15 días para presentar escrito de alegaciones.
- De las alegaciones se da traslado al agente que formuló la denuncia, quien emitirá informe en el plazo de 15 días.
- A la vista de las alegaciones, el instructor puede abrir un periodo de prueba que no será superior a 30 días, ni inferior a 10.
Finalización
- El instructor eleva propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte resolución.
- Notificación de la resolución.
Recursos
- Recurso de alzada contra resoluciones dictadas por Autoridades estatales y equivalentes de las CC.AA. de País Vasco y Cataluña. (1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.)
- Recurso de reposición contra resoluciones dictadas por Alcaldes (1 mes, si el acto fuera expreso y 3 meses, si fuera acto presunto)
- Recurso de revisión (4 años desde la notificación de la resolución impugnada, cuando se trate de actos que hayan incurrido en manifiesto error de hecho o 3 meses, desde que quedó firme la sentencia judicial o desde el conocimiento de los documentos."
Por tanto, al haber denuncia, ¿ha comenzado el procedimiento?
A ver jaruca, esa informacion que has encontrado en Internet, esta desactualizada desde la entrada en vigor de la ley 18/2009 de reforma de la Ley de Seguridad Vial, si quieres echar un vistazo a los arts. 80 y 81.
Si aun no has identificado al conductor, entiendo que el expediente no esta iniciado por tanto, aun no cabria hablar de caducidad.
Otra cosa es que, debido a los errores que comentas, incurra en prescripcion por no haber podido notificar correctamente al interesado.
Lo siento, tendria que ver el expediente completo para poder opinar con mas criterio.
En cualquier caso, si alegas prescripcion o caducidad, y la hay, la jefatura te la va a admitir.
Repito que el plazo de caducidad no comienza con la notificación sino con el acto de incoación, según jurisprudencia reiterada, entre ellas la que he mencionado más arriba.
pero deragv, la notificacion supone la incoacion ¿no crees? De heco, cuando se entrega el boletin validamente cubierto en carretera, se considera iniciado/incoado el procedimiento, al considerarse notificado el infractor. Y si no paga ni presenta alegaciones sirve ademas como propuesta de resolucion. Hay que tener en cuenta que el procedimiento sancionador en materia de trafico, a pesar de ser un procedimiento administrativo, tiene ciertas peculiaridades... como por ejemplo me viene ahora a la mente la inversion de la carga de la prueba.
En cualquier caso ¿por que no preguntas en la jefatura correspondiente, en este caso la de Castellon? porque lo que te interesa es que sobresean la multa en via administrativa, si tienes que meterte en un contencioso te sale mas caro el collar que el galgo.
Tengo la impresion de que en la Jefatura te van a decir que la caducidad comienza a contarse desde que se notifica la sancion al responsable (en este caso el conductor), mediante el modelo 716 B, que tu aun no has recibido