Me pusieron una multa en Diciembre. Me la notificaron en tiempo legal, pero con errores que implicaban defecto de forma, ya que la dirección no era correcta, ni indicaban al denunciante. Al alegar eso en el Pliego de descargo, me enviarón, con posterioridad, y fuera del plazo legal de dos meses habiles, una nueva notificación, esta vez con la dirección de la infracción correcta. Al emitir un nuevo pliego se me comunica, que no ha lugar a dicha reclamación, y se me comunica que puedo hacer un recurso de alzada.
Mis preguntas son : ¿Esta bien desestimado el Pliego de Descargo, por estar en plazo de validez la multa?... ¿El defecto de forma por si solo no anulaba todo el proceso?....¿La jefatura de Trafico ha cometido irregularidades? ....¿Cuando caduca el proceso sancionador? Gracias a todos por su ayuda