El pasado sábado me sancionaron con 90 euros por estacionar el vehículo en una zona señalizada con una placa de "Prohibido estacionar laborables, zona de carga y descarga". Quizá por desconocimiento, tenía entendido que los sábados no son laborables...¿? Además en el boletín de denunica sí han indicado el artículo pero no la norma infringida... ¿Qué posibilidades veis de recurso? Muchas gracias.
Pocas. Aunque alegara desconocimiento e indefensión porque no concretan la norma infringida, lo más probable es que la obliguen a ir a un contencioso, y no creo que compense, pero por recurri en vía admva. no pierde nada.
Muy agradecida, Rus. Así lo haré. Respecto a la consideración del sábado, ¿en derecho administrativo, a diferencia del derecho laboral, entonces sí se considera laborable? Gracias nuevamente.
No creo que sea cuestión de rama del Derecho, como en Penal, que son inhábiles. Yo entiendo por laborable todo lo que no sean domingos y festivos. La verdad es que nunca me lo había planteado.
Mira te digo que si te notificaron en el acto la policia que tienes 15 dias habiles (no incluidos los domingos ni dias de fiesta) para recurrir, y como estas en tu derecho expresate como tu quieras.
Si no te notificaron en el acto, entonces no presentes recursos hasta que te notifiquen por correos certificcado, cuando lo hagan presenta el recurso en e plazo que te he dicho.
Gracias nuevamente, Rus. Por esa vía difícil lo veo porque cerquita hay un supermercado, que cuando yo llegué estaba cerrado pero no en la hora que me pusieron la sanción... qué ingenuidad la mía! Sí me han comentado que quizá lo mejor sea que me espere a recibir la notificación a mi domicilio (ahora sólo tengo la papeleta que me dejaron en el vehículo) y ver si hay suerte de que la reciba transcurridos más de 3 meses porque parece ser que habría prescrito... ¿? ¿Me confirmais que esto sea así? Muchas gracias nuevamente.