si la tenias recurrida en alzada (si es de hace 4 años supongo que se tramito antes de entrar en vigor la nueva ley), en via de recurso no hay prescripcion, por tanto si, tienes que pagarla o acudir a un contencioso. Si no, se enviara a ejecutiva y te la reclamara Hacienda con el 20% de recargo
Me pusieron una multa por exceso de velocidad hace 4 años y la recurrí. Desde entonces no he tenido notificación alguna hasta ahora que me dicen que la sanción es firme y que en el plazo de 15 dias tengo que pagar. ¿No está prescrita?
Muchas gracias